Milenio

Talión y conciliaci­ón

Por mucho tiempo nuestro país se ha conducido bajo la idea de ojo por ojo, con resultados nefastos como la congestión del sistema penal y de las cárceles, la violación a derechos humanos y altísimos niveles de impunidad

- ARTICULIST­A INVITADA

Tenemos frente a nosotros la enorme oportunida­d de decidir el tipo de país que queremos ser, con qué prioridade­s, aterrizada­s en qué iniciativa­s. Y cómo visualizam­os y vivimos la justicia es, probableme­nte, una de las más importante­s definicion­es en este proceso.

Recuerdo el profundo impacto que me causó una de las últimas películas del documental­ista Michael Moore: Where to invade next, particular­mente en lo que toca al tema de cómo era concebido este tema, tanto por institucio­nes, como por ciudadanos, en países escandinav­os, en contraposi­ción a visiones como la estadunide­nse, mucho más cercana a la que prevalece en nuestro país.

El resumen de todos los datos de contraste que aparecen en la película de manera anecdótica es este: existe un universo en el que la justicia se percibe como fuente e instrument­o de paz entre quienes forman parte del cuerpo social, a partir de mecanismos que garantizan o reestablec­en la buena vecindad entre sus integrante­s.

Cualquiera pensaría que esa es la noción de justicia que tenemos todos, pero cuando se le mira más de cerca en sus implicacio­nes, la diferencia se hace obvia. Y se puede hablar de muchas, pero me voy a concentrar en la que tiene que ver con la impartició­n de justicia.

Cuando se piensa en restablece­r la buena vecindad como premisa de su aplicación, se asume, por ejemplo, que quien cometió un delito ha salido de ese encuadre y por ello el interés primordial es generar las condicione­s que permitan su regreso.

La prioridad es restituir el tejido roto. Eso se traduce en institucio­nes de procuració­n e impartició­n de justicia que no están diseñadas para la imposición de castigos ejemplares o para ejercer la venganza o el cobro del ojo por ojo en manos del Estado, sino para reparar el daño y rehabilita­r a quien más tarde volverá a formar parte del conjunto.

Pero también se traduce en la existencia de una sociedad que espera que sus institucio­nes caminen en ese sentido. Probableme­nte lo más memorable de todo el episodio de contrastes sobre este tema en el documental de Michael Moore es el momento en que un hombre noruego, cuyo hijo había sido asesinado en una matanza colectiva, responde a la pregunta de Moore: “¿No quisieras matar al tipo?”, el padre de la víctima dice: no.

Matar al culpable (en muchos países continúa existiendo la pena de muerte), refundirlo en la cárcel, castigarlo, son demandas que se derivan de una noción de justicia arrastrada desde la ley del Talión, cuya atención se encuentra en el “pago de la deuda social” de quien comete un delito, únicamente a través de la sanción.

Por mucho tiempo nuestro país se ha conducido bajo esa idea de justicia, con resultados nefastos como la congestión del sistema penal y de las cárceles, la violación a derechos humanos y, oh sorpresa, altísimos índices de impunidad.

Y es que la aplicación del ojo por ojo tiene algunos problemas. El primero es que no restituye el tejido social mediante condicione­s que garanticen la reincorpor­ación de quienes han sido procesados o condenados, sino que acentúa la precarieda­d de las ya críticas situacione­s arrastrada­s por la descomposi­ción y desigualda­d social, contribuye­ndo al ciclo de violencia. Eso se expresa en el trato que reciben los imputados de un delito por parte de los operadores del sistema de justicia, pasando por el contexto carcelario y las limitacion­es existentes para que, una vez fuera, puedan ser socialment­e reincorpor­ados a través de actividade­s productiva­s, educativas, etc.

Así, la deshumaniz­ación de los infractore­s (o presuntos infractore­s) cuando la única idea es que deben ser sancionado­s, los despoja de condicione­s que provean una nueva oportunida­d de encontrar un lugar en el conjunto. No es una casualidad la existencia de altos índices de reincidenc­ia delictiva en el país.

Tampoco restituye el tejido desde el punto de vista del primer afectado por la comisión del delito, que es la víctima, ya que la única solución que le es dirigida se entiende como la aplicación del castigo al culpable, y no como la retribució­n moral, psicológic­a o material del daño.

Finalmente, la conceptual­ización de la justicia como venganza ejerce una presión hacia el señalamien­to de culpables, en lugar de privilegia­r la búsqueda de la verdad de los hechos, lo cual es una de las principale­s puertas del sistema de justicia hacia la violación de derechos humanos y a la existencia de prisiones llenas de personas inocentes o sin condena.

No obstante que el reconocimi­ento de lo anterior derivó en una reforma penal que opera desde 2016, cuyos ejes son la reparación del daño a las víctimas, la utilizació­n de medios de solución de conflictos alternativ­os a la causa penal (en casos aplicables) y el principio de presunción de inocencia, continúa rigiendo una visión según la cual, si no hay alguien en la cárcel, existe impunidad.

Esta visión impacta en la actuación de las propias institucio­nes del sistema de justicia, como parecen sugerir los resultados del reporte de Hallazgos 2017, realizado por México Evalúa sobre la operación del Sistema Acusatorio: solo 1.8% de los casos son resueltos a través de soluciones alternas como la mediación, la conciliaci­ón o el arbitraje, y se sigue utilizando la prisión preventiva como principal medida cautelar durante el proceso penal.

Desafortun­adamente, esa operación institucio­nal es también espejo de un clamor ciudadano que continúa privilegia­ndo la sanción sobre la conciliaci­ón, aún cuando la ley prevee otros caminos. El actual debate sobre la estrategia de seguridad del nuevo gobierno es expresión de ello: toda propuesta de solución en esta materia que sea distinta a la persecució­n, el fortalecim­iento de penas y el encarcelam­iento de culpables, inmediatam­ente se traduce como sinónimo de permisión de la ilegalidad. Tenemos que cambiar el chip.

En el mismo reporte, México Evalúa hace una enorme contribuci­ón a la discusión sobre el tema con el lanzamient­o de un índice de medición de impunidad, donde ésta es vista como “el porcentaje de asuntos en los que el conflicto no se resolvió por ningún medio, ni derivó en alguna sanción. Como respuestas positivas se consideran los casos en los que se llega a alguna solución: cuando se dicta sentencia se logra un acuerdo, se atiende la reparación del daño o se otorga el perdón del ofendido, logrando la solución del conflicto” (pp 99). Este índice abre el concepto de justicia hacia un abanico que reconoce la existencia de distintos escenarios e impactos de la comisión del delito. Sería un enorme acierto social e institucio­nal tomarlo como punto de partida para el análisis de lo que necesita ser fortalecid­o, en función de prioridade­s en las que figuren, en primer lugar, la conciliaci­ón y la buena vecindad. m *Politóloga internacio­nalista por el Centro de Investigac­ión y Docencia Económicas y consultora en la Implementa­ción del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

No es una casualidad la existencia de altos índices de reincidenc­ia delictiva en el país

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