Defiende la SCJN consumo personal de la mariguana
Necesario, fijar nuevos lineamientos de posesión de narcóticos, ya que el problema está en el tráfico; exclusión, en casos extraordinarios y que no afecten a terceros, propone
Discuten amparo de una mujer que fue detenida con 95 gramos de droga y sentenciada a prisión
Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentará un proyecto de sentencia con cual pretende amparar a una mujer y hacer ver a las autoridades sanitarias del país que es necesario emitir una nueva regulación que declare legal el consumo personal de mariguana y no se castigue a los consumidores con hasta tres años de prisión cuando son detenidos con más de cinco gramos de enervante.
En su proyecto, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena advierte que la decisión, en caso de ser avalada por el alto tribunal, no implica la legalización de la droga, sino la necesidad de fijar nuevos lineamientos sobre la modalidad de posesión de narcóticos frente al uso de consumo personal.
Gutiérrez menciona que las autoridades deben enfrentar el verdadero problema penal que aqueja, que no es el uso personal de mariguana, sino el tráfico de drogas, lo que significa dejar de criminalizar a las personas consumidoras, en el entendido de que dicha exclusión del delito solo se debe dar en especiales condiciones que no impacten a terceras personas ni la salud pública.
El ministro sostiene que la modalidad de posesión de narcóticos bajo el supuesto de uso o consumo personal no debe equipararse a las diversas modalidades de narcotráfico ni de narcomenudeo, pues estas últimas requieren necesariamente de afectación a terceras personas, “mientras que la primera que nos ocupa se encuentra en todo caso protegida por los derechos de salud e integridad personal, así como de privacidad y libre desarrollo de la personalidad, en los que el Estado tiene en todo caso la calidad de garante, más no perseguidor y criminalizador de conductas que solo atañen a la vida privada”.
El pasado 22 de agosto, Ortiz Mena formó parte de la mayoría de ministros de la primera sala que votaron contra la propuesta de Norma Piña Lucía Hernández, quien planteó declarar inconstitucional el artículo 477, en relación con el diverso 479, de la Ley General de Salud, que prevé y sanciona el delito contra la salud, en la modalidad de narcomenudeo, bajo el supuesto legal de posesión de narcóticos.
La propuesta de Piña fue desechada y el caso se returnó a otro ministro para que elabore un nuevo proyecto; de acuerdo con funcionarios judiciales, de haber sido aprobada la propuesta de la ministra, existía la posibilidad de abrir la puerta a personas que cometen delitos más graves relacionados con el tráfico de drogas.
El proyecto de Alfredo Gutiérrez, que está previsto ser analizado esta semana, es distinto al caso returnado, pero aborda la misma problemática, es decir, los dos artículos del mencionado estatuto.
Ahora, el ministro propone otorgar un amparo liso y llano a Emilia Argelia Arias Buendía, quien fue sentenciada a 10 meses de prisión, tras ser detenida en un cateo con 18 bolsitas de plástico con mariguana, cuyo peso era de 95.700 gramos.
Ortiz Mena propone apartarse de los criterios jurisprudenciales emitidos por la Corte con motivo de la reforma de 20 de agosto de 2009. “Lo anterior significa que la nueva regulación del tipo penal deberá reconocer la posibilidad de que puedan actualizarse eventuales hipótesis para que finalmente no se constituya jurídicamente el delito cuando la posesión de narcóticos se ubique en el supuesto de uso o consumo personal; lo que implicará que no se configure el tipo penal. “En el caso, tratándose de delitos contra la salud, esta Primera Sala reconoce la convergencia de las anteriores posibilidades, es decir, que justifiquen la licitud de poseer determinada cantidad y calidad de algún narcótico, siempre y cuando no afecte a terceras personas; dicho en otras palabras, que la posesión se circunscriba a la salud personal del poseedor, y no afecte la salud pública por distribución, comercio o cualquier otra actividad, incluso la posesión cuya finalidad implique a terceras personas”, indica su propuesta.
El ministro deja claro que corresponderá al Estado regular los delitos contra la salud, en sus diversas modalidades, que afecten verdaderamente la salud pública, a su vez, como resultado de una acción penalmente relevante ocasionada por una persona hacía otras.
Por lo anterior, planteará declarar inconstitucional la normatividad penal que prevé y sanciona el delito contra la salud en la modalidad de posesión simple de narcóticos. M