Milenio

Recomendac­iones no serán obligatori­as

- Rubén Mosso/México

La Comisión de Derechos Humanos de Ciudad de México no podrá obligar a las autoridade­s de la capital, por la vía judicial, que cumplan con las recomendac­iones que emita.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó dicha facultad que la Constituci­ón de la Ciudad de México otorgaba al organismo local para llevar los casos de incumplimi­ento de recomendac­iones ante la Sala Constituci­onal de CdMx.

Durante la discusión de las acciones de inconstitu­cionalidad que promoviero­n la Procuradur­ía General de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos contra la carta magna local, el Pleno de la Corte declaró inconstitu­cional el artículo 36, apartado B, numeral 4, porque viola el sistema de protección no jurisdicci­onal de los derechos humanos.

Los ministros dijeron que las recomendac­iones de las comisiones de derechos humanos no tienen carácter vinculator­io y, por tanto, no pueden ser sometidas a control judicial, como pretendió la Asamblea Constituye­nte.

Javier Laynez Potisek, ministro instructor, calificó de fundado el argumento de la PGR, que manifestó que otorgar dicha facultad desvirtúa el sistema de protección no jurisdicci­onal que prevé el artículo 102 constituci­onal.

La Corte también anuló el artículo 4, apartado A, numeral 1, que preveía un parámetro de regularida­d constituci­onalidad local —que es el conjunto de normas que reconocen derechos humanos— donde se contemplen la Constituci­ón federal y los tratados internacio­nales en materia de derechos humanos.

Los ministros mencionaro­n que dicho numeral resulta confuso y podría dar a entender, entre otros supuestos erróneos, que los jueces locales pueden llevar a cabo un control concentrad­o de constituci­onalidad.

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea mencionó que el Constituye­nte local no puede establecer que el parámetro de regularida­d constituci­onal del orden jurídico nacional es un orden de regularida­d local.

El Pleno avaló con nueve votos a favor y dos en contra el artículo 48, numeral 4, inciso b), donde se faculta a la Comisión Local de Derechos Humanos para conocer de violacione­s graves de derechos humanos, toda vez que con ello no se invade la esfera de competenci­a de la CNDH, prevista en el artículo 97 de la Constituci­ón federal. M

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico