Recomendaciones no serán obligatorias
La Comisión de Derechos Humanos de Ciudad de México no podrá obligar a las autoridades de la capital, por la vía judicial, que cumplan con las recomendaciones que emita.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó dicha facultad que la Constitución de la Ciudad de México otorgaba al organismo local para llevar los casos de incumplimiento de recomendaciones ante la Sala Constitucional de CdMx.
Durante la discusión de las acciones de inconstitucionalidad que promovieron la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos contra la carta magna local, el Pleno de la Corte declaró inconstitucional el artículo 36, apartado B, numeral 4, porque viola el sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos.
Los ministros dijeron que las recomendaciones de las comisiones de derechos humanos no tienen carácter vinculatorio y, por tanto, no pueden ser sometidas a control judicial, como pretendió la Asamblea Constituyente.
Javier Laynez Potisek, ministro instructor, calificó de fundado el argumento de la PGR, que manifestó que otorgar dicha facultad desvirtúa el sistema de protección no jurisdiccional que prevé el artículo 102 constitucional.
La Corte también anuló el artículo 4, apartado A, numeral 1, que preveía un parámetro de regularidad constitucionalidad local —que es el conjunto de normas que reconocen derechos humanos— donde se contemplen la Constitución federal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Los ministros mencionaron que dicho numeral resulta confuso y podría dar a entender, entre otros supuestos erróneos, que los jueces locales pueden llevar a cabo un control concentrado de constitucionalidad.
El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea mencionó que el Constituyente local no puede establecer que el parámetro de regularidad constitucional del orden jurídico nacional es un orden de regularidad local.
El Pleno avaló con nueve votos a favor y dos en contra el artículo 48, numeral 4, inciso b), donde se faculta a la Comisión Local de Derechos Humanos para conocer de violaciones graves de derechos humanos, toda vez que con ello no se invade la esfera de competencia de la CNDH, prevista en el artículo 97 de la Constitución federal. M