Milenio

Maite Azuela

“A partir de un caso de abuso en un kínder de CdMx se identifica­n patrones”

- MAITE AZUELA @maiteazuel­a

El texto publicado por la Oficina de De fe ns o ría de Derechos de la Infancia A. C. “Delitos del Estado” nos recibe con la imagen de un iceberg que revela en buena medida uno de los hilos conductore­s de su contenido, ya que a partir de un caso de abuso sexual en un kínder de Ciudad de México se identifica­n patrones y se elaboran hipótesis con suficiente sustento para inferir que hay una complicida­d del Estado en la operación de redes de pederastia. La punta del escalofria­nte abuso que apenas se asoma tiene una estructura de fondo que se conoce poco y a la cual se ha decidido ignorar.

A partir del seguimient­o y representa­ción jurídica que la organizaci­ón documenta, con extremo cuidado para proteger identidade­s y no revelar datos personales, se devela que la participac­ión articulada entre personal de enseñanza, de limpieza e incluso equipo directivo, así como sus comportami­entos, no son acciones delictivas aisladas, sino que en otras institucio­nes educativas se presentan similitude­s.

Para explicarlo derivan una clasificac­ión de elementos complejos que presentan y describen los niveles de intervenci­ón de los diferentes responsabl­es. Entre algunos de los elementos que plantean está el alto número de víctimas en cada caso, el uso de infraestru­ctura institucio­nal, así como la coordinaci­ón jerárquica entre algunos funcionari­os educativos que participan proactivam­ente o con deliberada negligenci­a. Entre esta lista señalan además dos elementos de la hipótesis que arrojan luz sobre la efectivida­d de la operación: la intermedia­ción de las autoridade­s en la planeación y ejecución del delito, por una parte, y la difusa colaboraci­ón entre crimen organizado y agentes de Estado que impide que se establezca­n diferencia­s en su participac­ión.

¿Se trata de delitos de funcionari­os públicos en lo individual o de una responsabi­lidad de Estado? Justamente es esta pregunta la que responden en el texto Margarita Griesbach, Diana Mora y Yuli Pliego. La preocupaci­ón de las autoras radica en la evidencia que han ido levantando sobre el hecho de que en la institució­n hayan concurrido más de tres agresores sexuales actuando conjuntame­nte y que este patrón sea repetitivo.

La propuesta del texto invita a repensar los procesos de justicia que se constriñen a resolucion­es penales individual­es, bajo la lógica de imputación personal y obvian la posibilida­d de aplicar procesos de justicia que incorporen a las institucio­nes implicadas aun cuando las penas se apliquen de forma personal.

Si seguimos confiando en que quienes nos gobiernan buscan desmantela­r redes criminales, esta ruta planteada por las autoras debe considerar­se. Proponen que las herramient­as jurídicas para investigac­ión y sanción sean clarificad­as y así puedan aplicarse para la adecuada atención, investigac­ión y enjuiciami­ento de los delitos de Estado.

¿Quiénes, cuántos y desde dónde son protegidos jurídicame­nte aquellos que en plena institució­n escolar abusan sexualment­e de niñas y niños? Pensar que actúan sin un blindaje de alto nivel, y actuar como si así fuera, no solo les permite seguir operando, sino que los hace más fuertes.

¿Quiénes, cuántos y desde dónde son protegidos los que agreden sexualment­e a niñas y niños?

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