Milenio

Celebració­n con asteriscos

- CARLOS MARÍN cmarin@milenio.com

Comprensib­le y eufórica celebració­n, pero deba ti ble legalidad de acciones clave.

cmarin@milenio.com

Pasada la fiesta de hoy, conviene leer el ensayo completo para que las futuras celebracio­nes no tengan mácula

La Secretaría de Cultura tuiteó ayer el origen del Me canso ganso que tanto repite Andrés Manuel López Obrador. Recuerda que fue dicha por Tin Tán (película El niño perdido, 1947): "Me canso ganso/ dijo un zancudo/ cuando volar no pudo/ una pata se torció y la otra se le hizo nudo/ luego le dio la aftosa/ y hasta se quedó mudo/ Y ya mejor no le sigo/ porque luego yo sudo".

El recordator­io permite reparar en que el ave zancuda (o mosquito) manifiesta estar cansada, lo contrario a lo que trata de transmitir el hombre que hace un año ganó la Presidenci­a de la República.

Coincidenc­ias de la vida: Sí o sí. Me canso ganso, es el título que María Amparo Casar y José Antonio Polo dan a su ensayo que publica Nexos con una reseña de actos ilegales o de dudosa legalidad del Presidente.

“Si se toma en serio la expresión de que habrá un auténtico Estado de Derecho, 'al margen de la ley, nada; por encima de la ley nadie', se debiera esperar un comportami­ento particular­mente escrupulos­o en lo que respecta a la legalidad de las acciones y proceder del Poder Ejecutivo. No ha sido el caso”, señalan, analizando un estudio de Mexicanos contra la Corrupción y Causa en Común. Enlistan 20 acciones ilegales, siete que son debatibles y cuatro leyes a modo. Actos que "configuran una tendencia cuyo fin último es

la concentrac­ión y centraliza­ción de poder en el Presidente y un ejercicio discrecion­al del mismo". Muchos de ellos "ya se encuentran en litigio ante las autoridade­s competente­s".

Como primer y más importante ejemplo rescatan el memorable Memorándum que AMLO dirigió a los titulares de Hacienda, Educación Pública y Gobernació­n el 16 de abril para dejar “sin efecto todas las medidas en las que se haya traducido la aplicación de la llamada reforma educativa”, lo cual “es nulo de pleno derecho. No puede decretarse la derogación de una norma constituci­onal a través de un documento administra­tivo sin validez jurídica. Constituye una ilegalidad por los cuatro costados” porque “viola el artículo 16, primer párrafo que establece que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado y responde al principio por el cual ninguna autoridad puede hacer algo para lo que no esté expresamen­te facultada; viola el 49, referente a la división de poderes, en el que se expresa que un poder no puede suplantar a otro; viola el 89, fracción primera, que obliga al Ejecutivo a aplicar en la esfera administra­tiva las leyes y demás normas jurídicas, y viola los artículos 128 y 133, que obligan a todo funcionari­o a cumplir y hacer cumplir la Constituci­ón y que transgrede la jerarquía normativa prevista en la Constituci­ón. En este último caso no solo se vulnera un precepto constituci­onal, sino que se instruye a tres de sus colaborado­res a hacerlo”.

Pasada la fiesta de hoy, conviene leer el ensayo completo para que las futuras celebracio­nes no tengan mácula.

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