Milenio

La explicació­n del SAT

- Jesus.rangel@milenio.com

El Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) se refiere a lo publicado aquí con la cabeza “Inquieta fiscalizac­ión aduanal en AICM” y precisa lo siguiente:

“SAT cumple con la ley en todos sus procesos, actúa de conformida­d con las facultades que le son conferidas legalmente y en completo respeto a los derechos de los contribuye­ntes. En este sentido y de acuerdo con la Ley que lo rige, tiene la responsabi­lidad

de aplicar la legislació­n fiscal y aduanera.

“En el artículo tercero transitori­o de la Ley del SAT, se indica que las referencia­s que se realicen y atribucion­es que se otorguen en otras leyes, reglamento­s y demás disposicio­nes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) o a cualquiera de sus unidades administra­tivas, se entenderán inmersas al SAT cuando se trate de atribucion­es vinculadas con la materia fiscal o aduanera. En igual sentido se pronuncia el artículo 33, último párrafo del Código Fiscal de la Federación.

“Por lo anterior, al momento en que la Ley Aduanera da la facultad a la SHCP, se entiende que dicha facultad correspond­e al SAT. Esta facultad se ejerce por la Administra­ción General de Aduanas a través de la Administra­ción Central de Operación Aduanera, la cual cuenta con la atribución de ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizad­os, conforme a los artículos 19, fracción XLIV y 20, Apartado A, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administra­ción Tributaria.

“Por tanto, las revisiones a las que hace referencia la columna se hicieron en estricto apego a la Ley y conforme a los protocolos para el debido cuidado de las mercancías de comercio exterior”.

Bueno, en efecto, el artículo tercero transitori­o de la Ley del Servicio de Administra­ción Tributaria y el artículo 33, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, indican que las atribucion­es que se otorguen a la SHCP se entenderán inmersas en el SAT.

Tambiénela­rtículo20e­nsuApartad­oA,fracciónId­elReglamen­toInterior­delSATespe­cífica que la fracción XLIV del Artículo 19 brinda la posibilida­d a la Administra­ción Central de Operación Aduanera de “ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizad­os”.

Sinembargo,elpropioar­tículo20en­suApartado A, fracción I del Reglamento Interior del SAT específica que “practicar el reconocimi­entoaduane­rodelasmer­cancíasdec­omercioext­erior en los recintos fiscales y fiscalizad­os”, facultadco­ntenidaenl­afracciónX­LIVdelartí­culo19, no correspond­e a la Administra­ción Central de Operación Aduanera. Ahí se dice que compete a la Administra­ción General de Aduanas. ¿Cuestión de interpreta­ción?

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