Ordenan sancionar a vocero de AMLO y funcionarios de Puebla
Violan veda electoral. TEPJF penaliza también a los creadores de Populismo en AL
La Sala Especializada del Tribunal Electoral resolvió que el vocero de la Presidencia de la República, Jesús Ramírez, difundió logros de gobierno –como la construcción de la refinería de Dos Bocas– en redes sociales, durante el periodo de veda de la pasada contienda electoral.
Dicha sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó en sesión comunicar el fallo a la Presidencia, y los magistrados aclararon que el presidente Andrés Manuel López Obrador no es responsable porque no ordenó hacer las publicaciones en internet ni administra las cuentas de redes sociales del gobierno federal.
En el boletín de la Sala regional se indica que el Presidente deberá determinar la eventual sanción.
En la misma sesión, por mayoría de votos, la instancia electoral multó con 700 mil pesos a los creadores de la serie Populismo en América Latina tras advertir una promoción con contenido político electoral también durante los comicios del año pasado.
Morena denunció en 2018 una estrategia publicitaria de prelanzamiento de dicha serie, en diversos canales de televisión abierta y restringida, como parte de una campaña contra su entonces candidato presidencial y los magistrados determinaron que Javier García Mata –productor ejecutivo– y la persona moral Piña Digital Sde RL de CV, creadores de la serie Populismo en América Latina, contrataron indebidamente espacios (plecas o cintillos) en tres concesionarias de televisión privada para promocionarla.
Luego de la investigación se advirtió que la imagen de la serie pudo incidir en la equidad de la contienda, por lo que se impusieron multas por separado a García Mata y a Piña Digital por 350 mil 45.80 pesos.
En otro expediente, relacionado con la elección a gobernador de Puebla en 2018, se sancionó la participación de servidores públicos en actos proselitistas a favor del ahora gobernador Miguel Barbosa.
Por ello resolvió enviar las sentencias al Congreso de Puebla y, en algunos casos, a las contralorías municipales en Tepeojuma, Acatlán de Osorio, Puebla, Chalchicomula de Sesma, Tecamachalco, Tlachichuca, Molcaxac y San Andrés Cholula.
En la resolución se determinó que, dada la naturaleza de sus cargos, la asistencia o participación de los servidores públicos, “se aleja de los principios de imparcialidad y neutralidad y, además, pudo afectar la contienda”.
En tanto, en el caso de la sentencia del vocero gubernamental, se concluyó que no se guardó “mesura en el uso de los recursos públicos virtuales” y pudieron trastocarse “los principios de equidad e imparcialidad en la medida que es una conducta que puede afectar el adecuado desarrollo de las contiendas”.
La sentencia se deriva de la queja interpuesta por el PAN contra el Presidente por publicar en seis estados –incluidos Puebla y Baja California, donde se eligió gobernador– mensajes sobre la toma de posesión de López Obrador, así como del inicio de los trabajos de la refinería.
En la misma sesión los magistrados resolvieron otro expediente, en el que se advierte que el día de la jornada electoral, el senador Emilio Álvarez Icaza publicó muestras de apoyo al entonces candidato a la gubernatura de Puebla, Enrique Cárdenas, de éste concluyeron que la publicación se hizo en la veda.
En otro asunto, se denunció la difusión de propaganda gubernamental en la red social Facebook, del alcalde de Yaonáhuac, Puebla, Elías Lozada, durante periodo de campaña y se determinó que va contra la normatividad.