Milenio

Hacia una ley del teatro /II

- JAIME CHABAUD MAGNUS CIUDAD DE MÉXICO

Es de toda prioridad analizar el impacto de la Ley 1493 de 2011 de Colombia, mejor conocida como Ley del Espectácul­o Público, que de todas las dedicadas al teatro es la que funciona a cabalidad y ha generado un impacto tremendo en la viabilidad de los proyectos teatrales de largo aliento. Es decir: está creando un piso crucial para

que las agrupacion­es teatrales puedan ver un futuro más estable porque permite la compra y propiedad de las salas independie­ntes que, muchas veces, pagaban rentas imposibles.

El movimiento teatral colombiano se basa de manera fundamenta­l en el trabajo de los grupos independie­ntes, esa es su esencia y su fortaleza. Allá, el teatro institucio­nal como en México el que produce Inbal, UNAM o gobiernos de los estados, es prácticame­nte inexistent­e y a lo largo y ancho de su territorio, por más de medio siglo, se han abierto salas independie­ntes en casas, bodegas o cocheras. La Ley del Espectácul­o Público ha permitido a los teatristas la compra (subrayo porque en México eso está prohibido y condena a los grupos teatrales que alquilan casas a morir por la sangría permanente de la renta mensual), construcci­ón, remodelaci­ón y equipamien­to de las salas con lo cual prestan un mejor servicio a la sociedad de su país y tonifican el movimiento teatral con espacios dignos y adecuados en normas de seguridad.

La Ley del Espectácul­o Público es lo que llaman en Colombia un crédito parafiscal, que es cobrado a los grandes productore­s

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