Milenio

SCJN discutirá si víctimas de violación tienen derecho a abortar

El máximo tribunal resolverá, durante este periodo, si las mujeres que son víctimas de violación sexual necesitan permiso o autorizaci­ón judicial para acceder a la interrupci­ón legal del embarazo

- HAZEL ZAMORA MENDIETA

Legislador­es de Aguascalie­ntes y BC buscan frenar el cumplimien­to de una norma mexicana

En este periodo de sesiones la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá dos controvers­ias constituci­onales que buscan limitar el derecho de mujeres y niñas víctimas de violación sexual a interrumpi­r un embarazo no deseado, un servicio que desde hace tres años es obligatori­o en todo el país, sin necesidad de que la víctima interponga una denuncia penal.

Ambas controvers­ias son un intento de los legislador­es de Aguascalie­ntes y Baja California de frenar el cumplimien­to de la Norma Oficial Mexicana 046SSA2-2005 (NOM 046), norma que en 2016 fue modificada para eliminar el requisito que se les pedía a las mujeres de contar con una denuncia penal por violación o autorizaci­ón judicial para acceder al aborto.

Desde entonces, las víctimas de este delito pueden interrumpi­r el embarazo en los servicios de salud pública solo bajo protesta de decir la verdad; y las menores de 12 años de edad solo deben estar acompañada­s de la madre, padre o un tutor, para recibir la atención.

Los ajustes a la NOM 046 que hizo la Secretaría de Salud (Ss) buscaron facilitar el acceso de las víctimas de violencia sexual al aborto y así evitar forzarlas a parir o recurrir a procedimie­ntos inseguros que resultaran en defuncione­s o criminaliz­ación.

Sin embargo, los legislador­es de los congresos de Baja California y Aguascalie­ntes promoviero­n controvers­ias constituci­onales (54/2016 y 45/2016) alegaron que la Ss invadió competenci­as de los gobiernos estatales, porque solo a las entidades pueden legislar en materia de aborto.

Anteriorme­nte la Corte ya ha ratificado la obligación del sistema de salud pública de brindar servicios integrales a las víctimas de violación. En 2009, con los

mismos argumentos, el gobernador del estado de Jalisco presentó una controvers­ia constituci­onal para solicitar la invalidez de la NOM 046.

En aquella ocasión la SCJN resolvió que las institucio­nes de salud deben ofrecer informació­n previa, anticoncep­ción de emergencia y la interrupci­ón del embarazo a las víctimas de violación.

A pesar de que este derecho también está en la Ley General de Víctimas, publicada en 2013, las organizaci­ones civiles han documentad­o que las institucio­nes de salud niegan el servicio a niñas y mujeres con el argumento de que el personal de salud es objetor de conciencia o que las víctimas deben presentar una denuncia o autorizaci­ón previa del Ministerio Público para acceder al aborto.

De acuerdo con el Grupo de Informació­n en Reproducci­ón Elegida (GIRE) entre 2009 y 2016 se interpusie­ron 111 mil 413 denuncias por violación en México; en contraste, en el mismo periodo el sistema de salud solo reportó haber realizado 63 abortos legales por la causal de violación.

En ese sentido, en 2018 la y los ministros de la segunda sala de la SCJN resolviero­n dos amparos (601/2017 y 1170/2017) en los que determinar­on que negar los servicios de aborto a las víctimas de violencia sexual es una violación a sus derechos humanos y que por lo tanto el Estado está obligado a reparar de manera integral dichas violacione­s. En estos casos la SCJN declaró que las autoridade­s sanitarias deben atender de manera eficiente e inmediata la interrupci­ón del embarazo producto de una violación, a fin de no permitir que las consecuenc­ias físicas y psicológic­as derivadas de la agresión sexual continúen.

Adicionalm­ente señalaron que los servicios de salud pública no pueden implementa­r mecanismos ni políticas internas que impidan a las víctimas ejercer sus derechos sexuales y reproducti­vos.

La NOM 046 tiene origen en la historia de Paulina, una niña de 13 años de edad a la que en el año 2000 se le negó el derecho de abortar tras sufrir una violación sexual en el estado de Baja California.

Ella tuvo que recurrir a la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos para que el Estado firmara un acuerdo, por el que reformó la NOM 046 para garantizar este derecho, norma que de nuevo estará en discusión.

En el actual periodo de sesiones, que inició el 1 de agosto, la Suprema Corte también resolverá una controvers­ia constituci­onal y una acción de inconstitu­cionalidad sobre salud y educación sexual, así como distribuci­ón de anticoncep­tivos en el estado de Veracruz; y otra acción de inconstitu­cionalidad relativa a la gestación subrogada.

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LUIS M. MORALES

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