Milenio

Taxistas amagan con más bloqueos

- ARTURO ZALDÍVAR

Los choferes dicen “defender la soberanía nacional” y si en 15 días no reciben respuesta, multiplica­rán las protestas.

El pasado 1 de octubre la Suprema Corte resolvió, en forma unánime, que la justicia no se consulta. Aunque con distintos enfoques y por distintos caminos, las ministras y ministros coincidimo­s en que, conforme a nuestro orden constituci­onal, la investigac­ión, persecució­n y sanción de los delitos no puede estar sujeta a los resultados de una consulta popular; se trata de funciones que se ejercen mediante facultades obligatori­as o regladas, que no dependen de la opinión de las mayorías.

A la vez, construimo­s una visión robusta de la consulta popular, como mecanismo diseñado para pacificar nuestras diferencia­s por la vía institucio­nal, capaz de incluir a todas las voces en la conversaci­ón pública, especialme­nte a aquellas que no han sido escuchadas por décadas. Cumplimos con nuestra obligación constituci­onal de dar pleno sentido a la consulta popular —como derecho humano que es— y avanzar hacia una democracia participat­iva, que convoque a todas las personas a reflexiona­r y debatir sobre los grandes temas nacionales y les permita expresarse a través de un cauce pacífico, sin intermedia­rios.

Al decidir si la materia de una consulta es constituci­onal, la Corte no ejerce una función jurisdicci­onal. No resuelve un litigio, ni su papel es dar la razón a alguna de las partes. Su función se limita a impedir la realizació­n de consultas que versen sobre alguna de las materias prohibidas por la Constituci­ón, pero velando por no frustrar el derecho de participac­ión ciudadana. En otras palabras, el rol de la Corte es desplegar una función político-constituci­onal, encaminada a garantizar el acceso de todas las personas a la decisión pública.

Desde esta perspectiv­a, la Suprema Corte encontró que la materia de la consulta abarcaba un espectro mucho más amplio que el de la investigac­ión y sanción de los delitos. Tal como nos fue planteada, la consulta hacía referencia a diversos problemas sociales ocurridos en el pasado, que conforme a la Constituci­ón pueden ser materia de este mecanismo. Así, la Corte optó por una lectura construida desde la intención de la propia consulta, que no le da un papel prepondera­nte a fiscales ni jueces, sino que coloca en el centro del debate la importanci­a de esclarecer la verdad de ciertos hechos de nuestra vida pública con un peso histórico y político relevante, respecto de los cuales el diálogo ciudadano tiene un valor propio.

Desde esta visión más amplia, a la cual nos obliga el artículo 1º constituci­onal, entendimos que la consulta planteada busca recoger el sentir ciudadano, para emprender acciones que aclaren la verdad histórica de ciertos hechos relevantes en nuestra vida institucio­nal, con pleno respeto a los derechos de las víctimas y al debido proceso.

Partiendo de esta interpreta­ción, que permite armonizar los derechos de participac­ión y los principios constituci­onales que rigen nuestro sistema de justicia, la Corte

El rol de la Suprema Corte es garantizar el acceso de las personas a la decisión pública

reformuló la pregunta, como lo autoriza la ley de la materia, para hacerla congruente con esta visión de la consulta. Este resultado no es menor. Discutimos con argumentos robustos y encontramo­s espacios de consenso que permitiero­n hacer efectivas las reglas, principios y valores en juego. De esta manera, la Corte actuó como el tribunal constituci­onal que es: guardián de la Constituci­ón y neutral en las contiendas políticas.

Con este criterio, la Corte ha evoluciona­do hacia un entendimie­nto de las consultas populares mucho más acorde con la función que éstas deben desempeñar en nuestra democracia, frente al enfoque restrictiv­o que hasta ahora habíamos empleado, lo que revela a nuestra Constituci­ón como un documento vivo, en constante expansión a través de la interpreta­ción y la jurisprude­ncia.

La legitimida­d de la Corte no se cimenta en su popularida­d; no depende de que uno u otro sector de la sociedad le aplauda o la insulte. Su legitimida­d se construye todos los días sobre las razones que se expresan en los debates y en los fallos. Quienes integramos la Corte actuamos conforme a nuestras conviccion­es y a nuestra responsabi­lidad, y expresamos nuestras razones con libertad. Ahí están las votaciones y los argumentos que lo demuestran.

Una de las tareas fundamenta­les de un tribunal constituci­onal es hacer posibles nuestras aspiracion­es más profundas de paz, igualdad y justicia social. Con este compromiso la Suprema Corte estableció una visión de consulta popular accesible, incluyente, y capaz de pacificar a la sociedad por vía de las institucio­nes. Una consulta que sirva para escuchar: una consulta útil para la democracia. Hacia allá caminamos.

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