Movilidad: el nacimiento de un derecho
El siglo veintiuno vio nacer una nueva generación de derechos para aumentar las garantías ciudadanas en todo el mundo, derechos económicos, sociales y culturales, derecho a la información, a la protección de datos personales, al libre desarrollo de la personalidad.
La movilidad es uno de estos derechos que, después de dos décadas de activismo, cabildeo y desarrollo en su concepción, fue incorporado a la Constitución por consenso en la Cámara de Diputados.
La movilidad urbana es un tema nuevo. De hecho, la palabra movilidad solo remite a la condición de movible, pero este concepto se ha ido llenando poco a poco de contenido.
Ahora que el derecho a la movilidad y a la seguridad vial quedó elevado a rango constitucional es obligado repasar algunos de los antecedentes que llevaron a este logro para las ciudades mexicanas.
Dosmovimientosciudadanosfueronclaveparaestecambiolegal.Losciclistasquedesdefinalesdelsiglo pasado han peleado por el derecho a la ciudad y por compartir las calles, sobre todo los Bicitekas aunque con los años se han sumado muchos otros grupos. El otro movimiento es el activismo peatonal, en especial la Liga Peatonal pero también jóvenes de todo el país que vinieron a encabezar la defensa de las banquetas.
Las familias de las víctimas también fueron parte central del proceso. Gabriel Paredes, padre de Monserrat, y Luz y Ramón, padres de Manu Vara Zenteno, quien murió atropellado en Puebla, así como legisladores que empujaron sin descanso, entre ellos Jonadab Martínez, Jesús Casillas, Patricia Mercado y Pilar Lozano, tanto como los funcionarios de gobiernos locales que no se esperaron a que existiera una ley para mejorar la movilidad en sus ciudades.
También hubo dos organismos que impulsaron los temas de movilidad desde principios de siglo. El Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo y el otrora Centro de Transporte Sustentable que se convirtió en el capítulo mexicano del Instituto de Recursos Mundiales.
Otros antecedentes son el Informe especial sobre el derecho a la movilidad que elaboró en 2011 la Comisión de Derechos Humanos del entonces Distrito Federal, con participación del ITDP y de la escuela de Ingeniería en Transporte de la Unidad Profesional Upiicsa del Politécnico.
También las leyes estatales de movilidad aprobadas entre 2010 y 2020, sobre todo las de Colima y otra docena de estados pioneros, entre ellos, Ciudad de México, cuya Constitución, aprobada en 2017, señala en su artículo 13:
“Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo con la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable”.
Convertido en norma constitucional, este nuevo derecho es quizá la expresión más notoria de un cambio histórico en la forma de movernos. Es un paso que, sin decisión política y sin presión social, se quedará convertido en un derecho de papel, a menos que quienes desde hace tiempo peleamos por hacerlo realidad no detengamos la lucha.