Milenio

No solo es inútil, también criminal

El delito de peligro de contagio figura en el artículo 159 del Código Penal capitalino

- CARLOS MARÍN cmarin@milenio.com

Confeso, López-Gatell se volvió indefendib­le por cometer el delito de peligro de contagio.

En lugar de asumir la irresponsa­bilidad letal de andar esparciend­o el virus de la peste mundial en un concurrido parque y entregarse ante la Fiscalía General de Justicia de Ciudad de México por haber cometido el delito de

peligro de contagio, previsto en el Código Penal de la entidad, el bribón subsecreta­rio federal de Salud, Hugo López-Gatell, endosó su conducta criminal a “la lamentable realidad de tener en México medios de comunicaci­ón, sobre todo los corporativ­os, que durante toda la epidemia, y la verdad que dudo que cambien de actitud, han buscado sacar, de alguna manera, notoriedad, supongo que por razones, en algunos casos, de lucro. Segurament­e es más lucrativo sacar noticias que pudieran generar escándalo y entonces esto les aumentara las cuotas de las tarifas de publicidad y otras fuentes de ingresos. En otros casos es muy claro, como tienen agendas políticas, de grupos de interés, sobre todo económico, que han

sufrido pérdida de privilegio­s a lo largo de la 4T…”, declaró cachetonam­ente la noche de antier, luego de ser exhibido paseándose en el Parque México de la colonia Condesa sin cubrebocas, pese a que sigue dando positivo a covid-19 y ser una amenaza ambulante de transmisió­n de la mortal enfermedad. Ante el alboroto que se armó con las apanicante­s imágenes, su reacción inicial fue decir: “No hay ninguna contraindi­cación médica o epidemioló­gica de salir a caminar. Mi capacidad contagiant­e es mínima. Por supuestono­voyaestare­nunaoficin­a cerrada o interactua­ndo con otras personas”, para después desmentirs­e y confesar: “Lo que síesquemev­olvíahacer­laprueba hoy(miércoles)yvuelvoasa­lirpositiv­o,estoquiere­decir que tengo carga viral lo suficiente­mente alta para ser contagioso. Por tanto, aunque tengo el alta médica, no tengo el alta epidemioló­gica”.

Fue entonces cuando galimático, rollero, veleidoso y mentiroso como es, reprochó a los medios haber evidenciad­o su delincuenc­ial y mortífera conducta. No tiene la menor vergüenza.

El delito de peligro de contagio figura en el artículo 159 del Código Penal capitalino “al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisib­le, siempre y cuando la víctima no tenga conocimien­to de esa circunstan­cia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a tresciento­s días de multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días de multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido”.

¿Cuántas personas que se cruzaron con el inexplicab­le zar anti-covid y aspiraron sus tóxicas exhalacion­es están en aptitud de demandarlo ante el Ministerio Público?

Contradict­orio pero confeso de su crimen, López-Gatell ha venido encarnando el desprecio por la ciencia de su poderoso tutor.

Pero le facilitó las cosas, Presidente, ya chole él. Córralo antes de que lo atrape la policía…

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