La Constitución como campo de batalla
Si quiere usted reformar la Constitución haga su propia revolución.” Esta fue la consigna que el priismo convencional defendió durante su larguísimo reinado.
Bajo esta lógica, el texto constitucional solo podía haber sido escrito con la pluma de los vencedores. Sus páginas contenían la declaración de principios del triunfador, la expresión más elevada del victorioso, el deseo del gobernante inexpugnable —redactado en letras de oro.
El libro de José Ramón Cossío Díaz, Cambio social y cambio jurídico, publicado en 2001 significó una refutación respecto a esta visión. El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ahora en retiro, afirmó entonces que el fin del autoritarismo político priista debía traducirse en el fin del entendimiento de la Constitución como una ofrenda en manos del triunfador.
El máximo ordenamiento jurídico del país tenía que ser, en cambio, un texto capaz de ordenar pacíficamente los fenómedad nos de la política, colocando en el centro los derechos de las personas y la organización democrática de los poderes.
En vez de ser un libro al servicio del poder, la Constitución habría de convertirse en una norma capaz de limitar y dar cauce democrático al poder.
El cambio jurídico, según Cossío, no necesitaría por tanto de una revolución para producirse, mucho menos de la exclusión de los vencidos, sino de un proceso capaz de incluir a todas las partes alrededor de un pacto destinado a asegurar la coexistencia pacífica de las y los diferentes.
La visión expresada por Cossío en Cambio social y cambio jurídico es esencialmente antirevolucionaria, apuesta por las transformaciones graduales y pacíficas a través del derecho, y no concede razón —a priori ni en términos absolutos— a ninguna de las facciones en disputa por el poder.
Ese libro responde una definición de la democracia donde no solo las mayorías, sino también las minorías, cuentan con digniy derechos políticos. Consistente con sus planteamientos, José Ramón Cossío fue uno de los primeros juristas en concederle valor a los Acuerdos de San Andrés, aquel documento novedosísimo en la historia del derecho mexicano que propuso incluir a las comunidades indígenas, sus usos y costumbres, como parte del gran lienzo constitucional mexicano.
Defendió la prerrogativa de las minorías indígenas como argumento principal de la convivencia política mexicana, en contra de una tradición jurídica muy larga, tanto liberal como conservadora, que negó existencia a las personas pertenecientes a los pueblos originarios.
Como académico del derecho, a principios de siglo Cossío también fue solicitado por el movimiento feminista para que asesorara como estratega jurídico en el esfuerzo por legalizar la interrupción voluntaria del embarazo.
Estas y otras causas progresistas, defendidas con honestidad durante su carrera como acadéAndrés
¿Cómo explicar que el mandatario lo acuse de ser “un hipócrita”?
mico y funcionario del Poder Judicial, llevaron a que Cossío se convirtiera a edad temprana en ministro de la SCJN.
No arribó al máximo tribunal porque los conservadores o los neoliberales lo consideraran uno de los suyos. Tampoco porque el panismo jurídico —encabezado por Diego Fernández de Cevallos y otros abogados que se hicieron millonarios litigando contra el Estado– lo hubiesen apoyado.
Su nombramiento en la SCJN tiene que ver con la defensa que hizo del pluralismo democrático, con su compromiso hacia las minorías, con la defensa de la libertad de las mujeres y también con la elaboración teórica celebrada en su momento sobre el derecho a la no discriminación.
A partir de esta trayectoria, ¿cómo explicar que el presidente