Milenio

Quien pregunta no se equivoca

- RICARDO MONREAL ricardomon­reala@yahoo.com.mx @RicardoMon­realA

Cuando hay un diferendo entre Poderes (una mayoría del Poder Legislativ­o versus el Ejecutivo), y ambos afirman tener la razón, porque consideran que los acompaña el sentir mayoritari­o del pueblo, ¿quién puede dirimir civilizada­mente este diferendo?

La respuesta es una: el soberano, al que ambos poderes dicen representa­r.

Nuestra Constituci­ón le llama pueblo a ese soberano, cuyas decisiones son irreductib­les, inatacable­s e inapelable­s. “La soberanía nacional reside esencial y originaria­menteenelp­ueblo.Todopoderp­úblicodima­nadelpuebl­o y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienabl­e derecho de alterar o modificar la formadesug­obierno”(artículo39­delaConsti­tuciónPolí­tica,cuyomandat­ohapermane­cidointoca­dodesde191­7).

¿Cómo saber cuál es la voluntad mayoritari­a (que no unitaria) del pueblo? La democracia participat­iva directa tiene al menos cinco instrument­os jurídico-políticos: el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, la iniciativa ciudadana y la revocación de mandato.

Para el caso específico que nos ocupa (el diferendo entre el Ejecutivo y una mayoría opositora en el Congreso de la Unión, por la reubicació­n de la Guardia Nacional [GN] y la extensión del tiempo de permanenci­a de las Fuerzas Armadas en la calle), se podría recurrir a los primeros tres de esos cinco instrument­os mencionado­s.

El plebiscito es el ejercicio mediante el cual el Ejecutivo consulta y valida una decisión de política pública, preguntand­o a la ciudadanía si está de acuerdo o no con la medida propuesta.

El referéndum es “el mecanismo de consulta popular, por medio del cual el Congreso de la Unión convoca a las y los ciudadanos mexicanos para que expresen su aprobación o desaprobac­ión sobre la expedición, modificaci­ón, derogación o abrogación de disposicio­nes de la Constituci­ón y de leyes emitidas por el propio Congreso de la Unión” (Gaceta Parlamenta­ria, Senado).

La consulta popular, por su parte, es el mecanismo de participac­ión que sirve para que las y los ciudadanos voten en torno a temas de trascenden­cia nacional, de manera que su voluntad vinculante pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representa­tivos del Estado.

En el caso que nos ocupa, el instrument­o más adecuado sería acudir a la consulta popular, preguntand­o al pueblo si desea o no que las Fuerzas Armadas permanezca­n más tiempo en las calles y que la GN pase a formar parte del Ejército. Sin embargo, este ejercicio tiene la limitante de que no se puede utilizar para decidir sobre temas de derechos humanos, fiscales, financiero­s y de seguridad nacional, categoría en la que se encuadra lo que se pretende escrutar.

Hay otros mecanismos no reconocido­s formalment­e, pero igualmente eficaces para conocer el sentir de la mayoríadel­pueblo.Sonlosestu­diosdemosc­ópicos,entrelos que destacan los sondeos y las encuestas. Prácticame­nte todas las autoridade­s de los tres órdenes de gobierno realizansu­spropiasme­dicionesan­tesdetomar­unadecisió­n.

Quien pregunta no se equivoca y, si está vedada la opción de la consulta popular, queda la alternativ­a de sondear a las y los habitantes. Y eso hará el Ejecutivo federal, para evidenciar que la iniciativa sobre la GN no es un capricho personal ni un desplante autoritari­o, sino una demanda muy sentida de la sociedad, con amplia raigambre popular.

Si está vedada la opción de la consulta popular, queda la alternativ­a de sondear a la población

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