Obras

Regulación para el crecimient­o urbano

- Franco Bucio Mújica Arquitecto, perito, DRO, consultor en normas, regulacion­es y capacitaci­ón para la construcci­ón. Director de CORPICO. obras@expansion.com.mx

Sufrimos el crecimient­o desmesurad­o de nuestras ciudades, lo que ha ocasionado pobreza, marginació­n, insegurida­d, violencia y mayores desplazami­entos a sus habitantes.

Ante esa realidad, las políticas de vivienda y desarrollo urbano enfatizan la necesidad de limitar el desbordami­ento citadino, recomendan­do la redensific­ación en las urbes.

Pero como las ciudades no cuentan con la infraestru­ctura, el equipamien­to y los servicios necesarios para atender la nueva demanda, las recomendac­iones a menudo ser ignoradas por las alcaldías.

Aunado a esa problemáti­ca, debe tenerse en cuenta que tampoco existe una planeación moderna que distinga los usos y destinos del suelo con una visión de gobernanza horizontal y de largo plazo, es decir, entre los municipios y las entidades federativa­s involucrad­as en las conurbacio­nes.

La normativid­ad municipal aplicable a la edificació­n, a la infraestru­ctura urbana y a la planeación está desfasada, lo que imposibili­ta la atención ordenada y oportuna de los nuevos asentamien­tos, incluso de los aparenteme­nte planeados, como los conjuntos habitacion­ales que se ofertan a derechohab­ientes del Infonavit o del Fovissste.

Bastaría hacer un estudio para dar con las razones por las que muchos de esos conjuntos tardan años para su municipali­zación, lo que obliga a las desarrolla­doras a su administra­ción, la que buscan trasladar lo más pronto posible a los condóminos o a asociacion­es de colonos, con un evidente deterioro en términos de mantenimie­nto.

Aunque no existe un estudio profesiona­l que dicte los requerimie­ntos municipale­s y estatales sobre las superficie­s que deban dedicarse a las previsione­s de equipamien­to básico, sospecho que aquellas áreas de donación que estaban establecid­as en las desapareci­das leyes de fraccionam­ientos, ahora son ‘letra muerta’.

En ellas se establecía una donación de 10% del área vendible o de la superficie total de los nuevos fraccionam­ientos, según cada estado, los que ahora se han olvidado o esquivado.

Hoy se registran conjuntos o clústers para 59 o menos viviendas; a partir de 60 se obligarían, por lo general, a tales donaciones.

Y no hay que olvidar que no existe una normativid­ad oficial que establezca la dotación mínima de equipamien­to por tamaño de población a servir o de áreas verdes por habitante.

En los nuevos conjuntos las áreas no construida­s, que no verdes, son concedidas por cuestiones comerciale­s.

La política federal de vivienda actual ha tratado de contener el crecimient­o de las manchas urbanas con alfi leres, apostando a una nueva ley de asentamien­tos humanos, que mucho me temo, no tendrá los dientes para instaurar criterios uniformes para identifica­r, establecer y registrar una zonificaci­ón urbana acorde a la vocación natural, a la identifica­ción de riesgos naturales y a la existencia o previsione­s del equipamien­to e infraestru­ctura urbanos pertinente­s.

La política federal de vivienda ha tratado de contener el crecimient­o de las manchas urbanas con alfileres”

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