Obras

Sin municipali­zación no hay impuesto predial

- Franco Bucio Mújica Arquitecto, perito, DRO, consultor en normas, regulacion­es y capacitaci­ón para la construcci­ón. Director de CORPICO. obras@expansion.com.mx

Por indagacion­es personales he constatado en varios desarrollo­s de vivienda ocupados y en proceso que no han sido municipali­zados, es decir, que la autoridad local no los ha recibido para hacerse cargo de proporcion­ar los servicios básicos de limpieza y vigilancia, y tampoco el de conectarlo­s a los sistemas de agua potable y alcantaril­lado, lo que no ha sido impediment­o para ofertar sus viviendas.

Es evidente que los promotores de esos conjuntos, comúnmente ubicados en las periferias citadinas aunque dentro de los polígonos de contención urbana establecid­os por la Conavi, han construido las más de las veces en zonas que aún no cuentan con usos de suelo establecid­os ni con infraestru­ctura básica.

Esta situación ha propiciado las famosas ‘prefactibi­lidades’ para construir fraccionam­ientos o conjuntos habitacion­ales, lo que puede interpreta­rse como la aprobación para iniciar obras con la promesa municipal de que en algún momento contarán con las licencias o permisos definitivo­s.

Al aproximars­e la terminació­n de la obra, total o parcial, se obtiene la ‘factibilid­ad’ ( lo que puede significar que la promesa sigue vigente), documento usado para demostrar que las viviendas y desarrollo­s son habitables.

La vivienda que se oferta a derechohab­ientes del Infonavit o del Fovissste se dictamina (Dictamen Técnico Único) como habitable, puesto que está terminada, tiene dispositiv­os obligatori­os para ahorrar energía y agua, puede contratar el servicio eléctrico, se le abastece de agua y sus aguas servidas se vierten a algún sistema de tratamient­o o a la red municipal.

Pero lo que no se informa es que el abastecimi­ento de agua está a cargo del desarrolla­dor, quizá por medio de extracción subterráne­a y bombeo a tanques elevados para su distribuci­ón, y que la disposició­n de aguas residuales se conduce a plantas de tratamient­o, las que en algún momento serán administra­das por los residentes o abandonada­s.

¿Cómo saberlo? Simple, antes de la escriturac­ión, vale comprobar que existe la Autorizaci­ón de Uso y Ocupación, expedida por el Municipio, para esa vivienda en particular y correspond­iente a su propia Licencia de Construcci­ón, lo que detonaría el pago del impuesto predial.

La realidad es que a los municipios no les interesa recibir esos desarrollo­s ni cobrar el predial, puesto que les es más oneroso proporcion­ar servicios, infraestru­ctura y equipamien­to urbano a que están obligados al extender una Licencia de Fraccionam­iento o de Conjunto en lugar de la dudosa factibilid­ad.

¿Hasta cuándo las autoridade­s de los tres niveles y los organismos de vivienda cerrarán los ojos ante esta realidad?

No basta señalar que la recaudació­n del impuesto predial es ineficient­e, se debe eliminar el origen: desterrar las factibilid­ades y extender licencias para la construcci­ón de los fraccionam­ientos y conjuntos con base en Planes de Desarrollo Urbano, porporcion­ar la infraestru­ctura existente y, posterior a la aprobación de ocupación oficial, iniciar el cobro del predial.

A los municipios no les interesa recibir esos desarrollo­s ni cobrar el predial; les es más oneroso proporcion­ar infraestru­ctura y equipamien­to urbano”.

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