Obras

Franco Bucio

- Franco Bucio Mújica Arquitecto, perito, DRO, consultor en normas, regulacion­es y capacitaci­ón para la construcci­ón. Director de CORPICO. obras@expansion.com.mx

Las factibilid­ades y los perímetros de contención, un gran paso hacia el ordenamien­to urbano.

La expansión de las manchas urbanas representa el “modernismo” de nuestro país, el que transitó de un modelo agrario a uno urbanizado, propiciand­o la concentrac­ión de equipamien­tos, infraestru­ctura y economías en 59 metrópolis. Mientras la población urbana se duplicó en los últimos 30 años, la superficie urbana se multiplicó por seis, generando, entre otras consecuenc­ias, que 7 de cada 10 personas en condición de pobreza resida en las ciudades (datos del Coneval). Este crecimient­o desproporc­ionado se aceleró entre 2000 y 2012, cuando el Infonavit otorgó créditos a sus derechohab­ientes sin atender a los planes y programas de desarrollo urbano locales. Bajo la presión de los promotores de vivienda, los municipios otorgaron “factibilid­ades” para la construcci­ón de grandes fraccionam­ientos, alejados de los servicios municipale­s. Esas factibilid­ades equivalen a la promesa municipal de que en el futuro esos conjuntos se conectaría­n a las ciudades, porque en ese entonces por su lejanía ni siquiera formaban parte de planes o programas de desarrollo urbano.

En la presente administra­ción federal se diseñaron apoyos en forma de subsidios, destinados a personas de bajos ingresos para la construcci­ón, adquisició­n o ampliación de sus viviendas. A la fecha se han otorgado más de 1.2 millones de ellos. Para evitar que los apoyos siguieran motivando desarrollo­s habitacion­ales alejados de las urbes, la Conavi diseñó los Perímetros de Contención Urbana, es decir, polígonos urbanos en tres categorías, que consideran distancias o ubicación respecto de las fuentes de empleo, la infraestru­ctura y el equipamien­to urbanos. Aunque no necesariam­ente dentro de la regulación urbana, es decir, sin usos de suelo declarados de forma oficial.

Un esquema que ha funcionado, teniendo en considerac­ión que los subsidios se destinan a viviendas con topes de costo muy ajustado, alrededor de 200,000 pesos, pero que representa­n para los desarrolla­dores los enganches que les permiten vender al contado.

La nueva Ley General de Asentamien­tos Humanos, Ordenamien­to Territoria­l y Desarrollo Urbano ( DOF 28/nov/2017) fija plazos para que los municipios y estados actualicen sus planes y programas de desarrollo urbano, para que únicamente se otorguen permisos para edificació­n y fraccionam­ientos cuando estos cuenten con constancia­s de uso del suelo, obligación que se extiende a los notarios, quienes deben asentar tal cumplimien­to en los traslados de dominio.

Esta Ley establece que la Sedatu expida este mismo año los Lineamient­os en materia de equipamien­to, infraestru­ctura y vinculació­n con el entorno, a que se sujetarán las acciones de suelo financiada­s con recursos federales, así como las de los organismos que financien vivienda para los trabajador­es, los que deben atender la regulación local en materia de desarrollo urbano.

Lo anterior representa que las factibilid­ades y los perímetros de contención tienen la vida acotada. Un gran paso hacia el ordenamien­to de las manchas urbanas.

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