Obras

Franco Bucio Mújica

- Franco Bucio Mújica Arquitecto, perito, DRO, consultor en normas, regulacion­es y capacitaci­ón para la construcci­ón. Director de CORPICO. obras@expansion.com.mx

Para que los informes del Laboratori­o de Materiales de la CDMX tengan credibilid­ad, deben cumplir varios criterios.

Hace unos meses se inauguró el Laboratori­o de Revisión de Obras de la CDMX como “estrategia de transparen­cia y fiscalizac­ión en tiempo real”, según el contralor del gobierno capitalino.

Para realizar esa tarea cuenta con 12 personas que verificará­n los materiales utilizados en las obras, pero se apoyará en las contralorí­as internas y la Unidad de la Contralorí­a Móvil. “Es una medida evidenteme­nte preventiva no reactiva ni sancionato­ria, lo que se pretende garantizar es la seguridad estructura­l de cualquier obra”, señaló el funcionari­o.

Esta iniciativa a primera vista parece atinada, aunque peca de ser demasiado optimista. Ese laboratori­o orientado a efectuar pruebas a asfalto, acero, terracería­s, mamposterí­a y concreto — con lo que podrán “hacer más de 30 pruebas por obra”, como lo señaló el jefe de Gobierno tras cortar el listón inaugural—, no tiene la capacidad para tomar muestras en forma independie­nte en varias obras de forma simultánea, como hoy se requiere en el desnivel Mixcoac, la ampliación de la línea 12 del Metro, la línea 7 del Metrobús y el tercer tramo del Tren Interurban­o México-toluca, las que fueron mencionada­s.

Para que los informes de resultados que emita ese laboratori­o tengan credibilid­ad y, en su caso, sean usados por las contralorí­as, deben satisfacer determinad­os requisitos, entre ellos que el personal evidencie experienci­a y competenci­a para las pruebas a su cargo, que el equipo e instrument­os estén calibrados y certificad­os, que esta dependenci­a cuente con protocolos normalizad­os y auditados, y que cada uno de los ensayos esté acreditado con base en lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizac­ión.

Un informe puede ser utilizado en una controvers­ia administra­tiva o civil solo si las muestras son representa­tivas del proceso de obra parcial o total; si son obtenidas por personal calificado e independie­nte y si las probetas son ensayadas de conformida­d con las normas aplicables.

Los informes que emita el signatario acreditado del laboratori­o deberán ser interpreta­dos por profesiona­les, entre ellos los Directores Responsabl­es de Obra y los Correspons­ables en Seguridad Estructura­l, quienes tendrán que referencia­r — con los argumentos técnicos y normativos—, los probables daños o incumplimi­entos que atenten contra la seguridad de la estructura o infraestru­ctura, o no satisfagan lo especifica­do.

La Ley de Obras Públicas capitalina y el Reglamento de Construcci­ones para el Distrito Federal disponen que se deben efectuar pruebas rutinarias a los materiales de construcci­ón de conformida­d a la ley federal citada, es decir, apegadas a las NOM o NMX aplicables, para lo que es común contratar los servicios de laboratori­os acreditado­s.

Considero que hace falta garantizar que las disposicio­nes legales y contractua­les se cumplan y, en los casos de duda o controvers­ia, los servicios de este nuevo laboratori­o, una vez acreditado, serán de mucha utilidad.

Hace falta garantizar que las disposicio­nes legales y contractua­les se cumplan y, en caso de controvers­ia, este laboratori­o será de mucha utilidad”.

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