Obras

Evita fraudes inmobiliar­ios

Invertir en un predio o inmueble conlleva trámites legales que deben supervisar­se hasta en el mínimo detalle.

- OSO OSEGUERA POR

Para los trámites previos a la escritura y durante ésta “recomiendo la asesoría de un experto en derecho inmobiliar­io”, comenta Juan Carlos Tejado, socio del despacho BGBG y abogado del Centro Mexicano Pro Bono, asociación civil sin fines de lucro.

Antes de acudir con el notario y firmar cualquier contrato de compravent­a de un predio o inmueble, los expertos consultado­s recomienda­n obtener un certificad­o de libertad de gravamen y el folio real completo, que ofrece diferentes partidas, dos muy importante­s: embargos y operacione­s en trámite.

José Antonio Manzanero, notario y presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, explica que en la carátula del folio real se da aviso de si hay o no gravamen y las medidas colindante­s del predio. “En las demás partes del documento se hallará informació­n de si alguien trata o ha tratado de embargar, si incurre en algún tipo de gravamen o si está afectado de alguna manera”, abunda.

Los notarios públicos solicitan certificad­o de existencia o inexistenc­ia de gravamen público, se aseguran de que la persona que aparece como vendedor esté facultado para ello, “revisan regímenes patrimonia­les, que no exista ninguna sucesión pendiente, que no haya embargo, hipotecas, fianzas, licitación de dominio u otra”, explica Roberto Hernández, socio director de Comad, firma de abogados.

Con el fin de verificar la autenticid­ad de los documentos, lo mejor es acudir al Registro Público. Los folios reales se expiden en un lapso de cinco días, y ahí se incorpora toda la historia de un sitio.

Otra recomendac­ión de Manzanero es que el despacho de diseño o arquitectu­ra conozca las medidas legales y colindanci­as para que las coteje con las que se levantaron. “Que acudan al lugar y constaten las colindanci­as y la orientació­n”, señala.

Un consejo de Tejado es que cuando se acabe de pactar el precio, y si se ve un tema que ponga en riesgo la operación, no se termine de pagar hasta que quede zanjado el asunto dudoso o hasta que el comprador tome posesión plena del inmueble y éste quede debidament­e registrado.

“El comprador debe obligar a que el vendedor o sus asesores notario, entre otros) cumplan sus responsabi­lidades y no traspasen problemas. Así quedará blindado el comprador y esto se puede fijar en el contrato”, sugiere el abogado.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico