Evita fraudes inmobiliarios
Invertir en un predio o inmueble conlleva trámites legales que deben supervisarse hasta en el mínimo detalle.
Para los trámites previos a la escritura y durante ésta “recomiendo la asesoría de un experto en derecho inmobiliario”, comenta Juan Carlos Tejado, socio del despacho BGBG y abogado del Centro Mexicano Pro Bono, asociación civil sin fines de lucro.
Antes de acudir con el notario y firmar cualquier contrato de compraventa de un predio o inmueble, los expertos consultados recomiendan obtener un certificado de libertad de gravamen y el folio real completo, que ofrece diferentes partidas, dos muy importantes: embargos y operaciones en trámite.
José Antonio Manzanero, notario y presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, explica que en la carátula del folio real se da aviso de si hay o no gravamen y las medidas colindantes del predio. “En las demás partes del documento se hallará información de si alguien trata o ha tratado de embargar, si incurre en algún tipo de gravamen o si está afectado de alguna manera”, abunda.
Los notarios públicos solicitan certificado de existencia o inexistencia de gravamen público, se aseguran de que la persona que aparece como vendedor esté facultado para ello, “revisan regímenes patrimoniales, que no exista ninguna sucesión pendiente, que no haya embargo, hipotecas, fianzas, licitación de dominio u otra”, explica Roberto Hernández, socio director de Comad, firma de abogados.
Con el fin de verificar la autenticidad de los documentos, lo mejor es acudir al Registro Público. Los folios reales se expiden en un lapso de cinco días, y ahí se incorpora toda la historia de un sitio.
Otra recomendación de Manzanero es que el despacho de diseño o arquitectura conozca las medidas legales y colindancias para que las coteje con las que se levantaron. “Que acudan al lugar y constaten las colindancias y la orientación”, señala.
Un consejo de Tejado es que cuando se acabe de pactar el precio, y si se ve un tema que ponga en riesgo la operación, no se termine de pagar hasta que quede zanjado el asunto dudoso o hasta que el comprador tome posesión plena del inmueble y éste quede debidamente registrado.
“El comprador debe obligar a que el vendedor o sus asesores notario, entre otros) cumplan sus responsabilidades y no traspasen problemas. Así quedará blindado el comprador y esto se puede fijar en el contrato”, sugiere el abogado.