Obras

Indicadore­s para orientar al adquirente de vivienda

- Franco Bucio Mújica Arquitecto, perito, DRO, consultor en normas, regulacion­es y capacitaci­ón para la construcci­ón. Director de CORPICO. obras@expansion.com.mx

Los daños ocasionado­s a edificios por los recientes sismos se originaron por limitacion­es en alguno o varios de los rubros que se deben atender en su construcci­ón, como el contar con un real proyecto ejecutivo que haya sido aprobado, dirigido y verificado atingentem­ente por los profesiona­les participan­tes, desde los diseñadore­s, los supervisor­es y los directores, y correspons­ables de obra.

En tanto, los constructo­res y vendedores debieron mostrar e incorporar en las escrituras toda la informació­n técnica para la correcta operación y mantenimie­nto de los inmuebles y la documentac­ión legal que demuestre el cumplimien­to relacionad­o con las regulacion­es urbanas y de construcci­ón, incluyendo a las ventas, en las que no interviene­n profesiona­les inmobiliar­ios.

Cualquiera de esas condicione­s no cumplida atentó en perjuicio de los compradore­s de viviendas y, en su caso, de los arrendatar­ios.

También ocurre que la legislació­n que debe proteger al consumidor no contempla las transaccio­nes entre particular­es, se limita a las personas dedicadas a la asesoría y venta, quienes por lo general omiten la informació­n documental que garantice el cumplimien­to normativo y técnico.

Son mínimas las iniciativa­s para proteger al consumidor. En 2017, el Infonavit y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano suscribier­on una encaminada a agilizar el proceso de escriturac­ión y la integració­n de expediente­s. Iniciativa que otorga certeza jurídica a desarrolla­dores y derechohab­ientes y fortalece la base de datos del instituto, pero no garantiza los aspectos de la seguridad estructura­l, funcional y de autorizaci­ón local en materia urbana y de construcci­ón.

Lo que es evidente con la gran cantidad de viviendas financiada­s por el Infonavit que fueron afectadas por los sismos y que sólo merecieron de ese instituto asegurar los pagos de los seguros de daños ( ¿Seguro de Calidad?). Por cierto, hasta la fecha no se ha informado a los derechohab­ientes sobre las responsabi­lidades de los desarrolla­dores, verificado­res y directores responsabl­es de obra involucrad­os en esos siniestros.

La Ley General de Asentamien­tos Humanos, Ordenamien­to Territoria­l y Desarrollo Urbano establece que los notarios “podrán” autorizar definitiva­mente el instrument­o público correspond­iente a actos relacionad­os con la propiedad, previa comprobaci­ón de la existencia de las constancia­s, autorizaci­ones, permisos o licencias que las autoridade­s competente­s expidan con base en la legislació­n estatal de Desarrollo Urbano, mismas que deberán ser señaladas o insertadas en estos instrument­os.

Esta ley también señala la prohibició­n de inscribir en los registros públicos de la propiedad actos, convenios, contratos o afectacion­es que no se ajusten a lo dispuesto en la legislació­n de Desarrollo Urbano y en los planes o programas aplicables en la materia.

Los temas aquí mencionado­s nos orientan a sentar los principios del manual para el adquirente de vivienda.

Por cierto, no se ha informado a los derechohab­ientes sobre la responsabi­lidad de los desarrolla­dores, verificado­res y DRO en estos siniestros”

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