Diana Nava
Deben reformarse los supuestos que admiten adjudicaciones directas y limitarlos a urgencias.
Las obras y servicios que comprende un proyecto de infraestructura son trabajos técnicos sofisticados, en los que se invierten grandes montos. Su realización es compleja y debe encargarse al contratista idóneo, que cuente con la capacidad técnica para satisfacer altas exigencias. El reto es enorme: lograr buena calidad a buen precio en trabajos estratégicos y complejos.
Lo recomendable para alcanzar ese equilibrio es elegir al contratista en una competencia que valore su capacidad técnica en comparación con la de un buen número de interesados. De este modo, realizará los trabajos quien demuestre su ventaja en experiencia y conocimiento. La disputa técnica reduce la influencia de criterios subjetivos y la decisión es más confiable. Esto explica el mandato constitucional de elegir al contratista de obras públicas en licitaciones competidas y su exigencia debe aumentar en las más complejas y sofisticadas, como las asociadas a los grandes proyectos de infraestructura.
La competencia se vuelve una garantía de objetividad. Una licitación requiere tiempo y recursos. Tiempo para preparar la convocatoria con estudios técnicos, planos y especificaciones a detalle para los interesados en presentar propuestas. Por cada día de planeación, disminuirán los riesgos de atraso y de costos no estimados, de desacuerdos e impugnaciones.
Si es recomendable que las obras asociadas a proyectos de infraestructura se liciten, por su complejidad, lo es, aún más, en el caso de los estudios que las fundamentan y dirigen, pues de su calidad dependerá el éxito del proyecto.
Son muchos los beneficios de una licitación competida y bien preparada, pero no es la mejor opción en todos los casos. Es muy costosa si las circunstancias son de urgencia, por ejemplo. Ahí, es justificado elegir otros esquemas para contratar más rápido. La adjudicación directa es el más rápido y el preferido entre las excepciones, pero sin competencia y sin sustituto por algún otro criterio objetivo y confiable.
En la adjudicación directa no existen procesos expeditos para probar la capacidad, más allá de la entrega de papeles que respalden la propuesta, y no son públicos. Pareciera una decisión a ciegas porque no se informa con estudios de mercado, con las calificaciones del desempeño de los contratistas en contratos anteriores y tampoco con datos estratégicos como los que podría arrojar un buen padrón de proveedores.
Sin embargo, ese esquema es promovido por la Ley de Obras Públicas para planear los proyectos de infraestructura, y es preocupante porque ahí se define el detalle técnico de cada obra y la dirección del proyecto.
Por eso, deben reformarse los supuestos que admiten adjudicaciones directas y limitarlos a urgencias o a la existencia de proveedores únicos, en los que la competencia no es posible. Garanticemos la calidad con una buena preparación y procesos de decisión objetivos, sin ceder por urgencias costosas. Despacio, que llevamos prisa por mejorar la infraestructura del país.
Deben reformarse los supuestos que admiten adjudicaciones directas y limitarlos a urgencias o a la existencia de proveedores únicos”.