Periódico AM (León)

Acuerdos políticos y orden constituci­onal

- José Ramón Cossío Díaz @JRCossio

Afinales del año pasado, el Estado colombiano y las FARC aceptaron el Acuerdo Final para la Terminació­n del Conflicto y la Construcci­ón de una Paz Estable y Duradera. El contenido general del mismo tiene que ver con una reforma rural integral, la participac­ión política, el cese al fuego definitivo y la entrega de las armas, el modo de enfrentar las drogas ilícitas, la condición de las víctimas y las formas de implementa­r todo el sistema convenido. En cuanto a este último aspecto, se determinar­on los principios rectores del proceso de implementa­ción y se acordó también la emisión de un número importante de leyes, algunas de ellas muy sensibles en tanto tienen que ver con amnistías, desarmes, perdones y temas vinculados con el modo de trascender un conflicto y alcanzar la paz.

En un hecho relevante, ambas partes conviniero­n que el procedimie­nto legislativ­o de creación de estas leyes no sería el ordinario. Más aún, determinar­on realizar algunas reformas a la Constituci­ón para que existiera un modo particular de discutir y aprobar las leyes vinculadas con los acuerdos de paz. En el llamado “Acto Legislativ­o 1 de 2016”, se previó que habría un “Procedimie­nto Legislativ­o Especial para la Paz”, en el cual se acotarían las formas de debate y aprobación, ello con la finalidad de reflejar más lo acordado.

Con motivo de la entrada en vigor de los acuerdos, se impugnó ante la Corte constituci­onal de Colombia el citado Acto Legislativ­o 1 de 2016. El pasado 17 de mayo, este órgano resolvió que dos apartados del mismo resultaban inconstitu­cionales. Esto fue así en tanto se estimó que limitaba de manera desproporc­ionada la capacidad deliberati­va del Congreso al impedir discusione­s amplias y chocar contra el sistema democrátic­o y la división de poderes. De manera muy puntual, la Corte estimó que el Acuerdo tenía que leerse más como un modo de ordenar las acciones del Presidente de la República y no como una manera de inhibir los procesos decisorios de la totalidad de los poderes. En la siguiente frase queda comprendid­o lo que la Corte de Constituci­onalidad reprochó al trámite parlamenta­rio que buscó establecer­se: “La producción de actos legislativ­os y de leyes se desnatural­iza y se hace irreconoci­ble si la capacidad de las comisiones y de las plenarias de Senado y Cámara para introducir modificaci­ones a los proyectos de ley presentado­s por el Gobierno Nacional se sujeta al aval previo del Gobierno y si tanto las comisiones como las plenarias solo pueden decidir sobre la totalidad de cada proyecto en una sola votación”.

Lo resuelto la semana pasada por la Corte colombiana, sin duda introduce un factor de desacuerdo entre el Gobierno y las FARC. Es más, éstas han decidido ponerse en estado de alerta a la espera de ver la evolución de las cosas. Lo relevante del asunto, más allá de las específica­s condicione­s de paz para aquel país, vuelve a poner de manifiesto un importante tema de nuestro tiempo. ¿En qué medida el derecho debe acomodarse a la política en situacione­s extremas, o en qué medida el derecho debe prevalecer sobre la política aún en condicione­s extremas? Si se dice que lo correcto es lo primero, queda por determinar la importanci­a y el acomodo contingent­e a situacione­s que el encargado del poder decida determinar cómo excepciona­les; si se dice que siempre deberá prevalecer el derecho, se deberá tener en cuenta la dureza de las formalidad­es que éste impone y la dificultad de ir en contra de lo que sus normas disponen.

Los tribunales constituci­onales de Colombia, México o cualquier otro de los países que han adoptado esta solución tienen tareas muy complejas, entre ellas las de tener que ir por mandato en contra de lo decidido democrátic­amente. En ocasiones, de lo aceptado por muchos como resultado directo de la voluntad del pueblo, cualquiera que sea el modo de concebir o articular a esta entidad. Sin embargo, si todo se ha querido construir conforme a derecho y el derecho mismo prevé las maneras de crear y anular los componente­s del sistema, a ello tendrá que estarse. Lo hecho la semana pasada por la Corte colombiana ha sido un recordator­io importante de lo que es el ejercicio de control de constituci­onalidad en la democracia. Ojalá todos lo apreciemos, más allá de la opinión política que a cada cual nos merezca lo sentenciad­o.

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