Mayo, último mes para que te paguen el reparto de utilidades
Las empresas deben pagar las utilidades a más tardar el 30 de mayo; las personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el 29 de junio
El reparto de utilidades es un derecho constitucional, que se entrega a los trabajadores que laboraron –al menos– 60 días durante el último año.
La Secretaría del Trabajo informó que el 30 de mayo es la fecha límite para que las empresas –o personas morales– entreguen dicha prestación a sus trabajadores.
Mientras que las personas físicas con actividad empresarial –denominadas por la ley como patrones– deben el pago correspondiente a más tardar el 29 de junio.
“El pago de utilidades es un derecho que tienen los empleados de participar en las ganancias que obtienen las empresas y patrones por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado”, puntualizó.
Personas sin derecho a utilidades
La legislación laboral vigente señala que el reparto de utilidades no aplica para los trabajadores domésticos, directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas de las empresas.
Tampoco reciben el beneficio los profesionistas por cuenta propia, técnicos y otras personas que presten
sus servicios a través del pago de honorarios, sin que exista una relación de trabajo subordinado.
Además, queda cancelado
el pago para los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año que corresponda el reparto de las utilidades.