Publimetro Ciudad de Mexico

Declaració­n anual, obligación para 1.9 millones de empresas

El próximo 2 de abril vence el plazo para que las empresas del país presenten su declaració­n anual, correspond­iente al ejercicio fiscal 2017

- MARIO MENDOZA @MarioFinan­zas

La declaració­n anual de impuestos –correspond­iente al ejercicio 2017– está en cuenta regresiva para todas las empresas que operan en nuestro país, integradas bajo el régimen de personas morales.

De acuerdo al artículo 76, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el 31 de marzo vence el plazo para cumplir con dicho requisito; sin embargo, por caer en sábado, la fecha límite se recorre al 2 de abril próximo.

Rubén Herrero Zepeda, presidente del despacho Impuestum Contadores, explicó que todas las organizaci­ones inscritas en el Régimen General del Impuesto Sobre la Renta (ISR), denominado Título II, están obligadas a presentar su declaració­n anual.

Señaló que las únicas que no son sujetas a tal requerimie­nto son las sociedades de inversión, los sindicatos, las cámaras de comercio e industria, los colegios de profesioni­stas, las institucio­nes de asistencia, beneficenc­ia o que reciben donativos y asociacion­es civiles sin fines de lucro.

El resto de las organizaci­ones, apuntó, como las sociedades mercantile­s y anónimas, las cooperativ­as, los almacenes, las arrendador­as financiera­s y las uniones de crédito, seguros o fianzas; así como las sociedades de inversión de capitales y los fideicomis­os con actividade­s empresaria­les, entre otras empresas, tienen que cumplir con el reporte fiscal mencionado.

Herrero explicó que, de acuerdo al último reporte del Servicio de Administra­ción Tributaria, existen 1.9 millones de personas morales o empresas que están obligadas a presentar su declaració­n antes del próximo 2 de abril.

En México más de la mitad de las empresas presentan su declaració­n anual de impuestos 15 días antes de concluir

el plazo marcado por la ley, reveló el despacho Impuestum Contadores.

¿Qué impuestos debo reportar?

En una entrevista con Publimetro, Herrero Zepeda refirió que el ISR es el único impuesto integrado a la declaració­n anual de las personas morales del ejercicio fiscal 2017.

Explicó que, aún cuando los contribuye­ntes suelen pensar que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) son parte de la declaració­n anual, estos últimos se reportan de forma mensual y se liquida en pagos definitivo­s, por lo que no están incluidos.

¿Qué informació­n debe tener el contribuye­nte?

El especialis­ta señaló que las empresas deben contar con las cédulas o reportes fiscales en materia de ingresos acumulable­s y nominales, deduccione­s y ajustes por inflación. Además del Registro Federal de Contribuye­ntes (RFC), su contraseña y su respectiva firma electrónic­a.

¿De qué forma pago mis impuestos?

Si en la declaració­n anual resultan impuestos a cargo del contribuye­nte, el pago debe realizarse por Internet mediante transferen­cia electrónic­a en el portal de algún banco autorizado.

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|CUARTOSCUR­O La mitad de las empresas del país cumplen con este requisito hasta 15 días antes del plazo límite.
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