VANESSA RUBIO
SENADORA DE LA REPÚBLICA POR EL PRI
La igualdad jurídica es uno de los pilares fundamentales de cualquier democracia. Todas y todos los mexicanos tenemos los mismos derechos y somos reconocidos de la misma forma ante la ley. Aún así, desde 1824 ha existido en nuestra legislación el concepto de “fuero”. Sus orígenes a nivel internacional se remontan hasta la inmunidad parlamentaria de finales del siglo XIV en el parlamento inglés, cuando
Thomas Haxey, tesorero de la iglesia de York Minster, Inglaterra, fue despojado de su título y sus posesiones en 1397 al promover en el Parlamento británico una petición contra los gastos del rey Ricardo II. En 1399, se logró revertir el juicio contra Haxey por considerarlo un abuso del rey. Fue así como se estableció la inmunidad parlamentaria como precedente jurídico en la legislación británica y, con el tiempo, este precepto permeó en casi toda Europa como un mecanismo para defender a los legisladores en su labor.
En el caso de México, la influencia de la legislación francesa tuvo como resultado que, desde la Constitución de Cádiz de 1812 y posteriormente en la Constitución de 1824, se establecieran dos tipos de inmunidades: el fuero para garantizarle a los legisladores el ejercicio de su libertad de expresar sus opiniones, y la inmunidad procesal como imposibilidad de ciertos servidores públicos de ser arrestados o sometidos a un proceso judicial.
Ello se realizó con el objeto de otorgar una protección excepcional a los legisladores ante posibles arbitrariedades del Ejecutivo y del Judicial, garantizando así el equilibrio entre poderes. Sin embargo, en la práctica los abusos del fuero y la inmunidad procesal hicieron que se generara un gran debate sobre la pertinencia de esta figura y la importante distinción como protección legal, y no como “licencia” para evadir la justicia.