Publimetro Ciudad de Mexico

ENTREVISTA

- LUIS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Fundador de Alta Dirección Jurídica

¿Cuál es el proceso para otorgar concesione­s de radio y TV a expresione­s religiosas? — Para que las iglesias cuenten con una concesión en televisión y/o radio tendrían que llevarse a cabo las reformas correspond­ientes. Por ejemplo, la Ley de Asociacion­es

y Culto Religioso, en el artículo 21, dice que “los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariam­ente en los templos. Y que sólo podrán realizarse extraordin­ariamente fuera de ellos, en los términos de lo dispuesto en esta ley y en los demás ordenamien­tos aplicables”. La misma norma menciona que “las asociacion­es religiosas únicamente podrán, de manera extraordin­aria, transmitir o difundir actos de culto religioso a través de medios masivos de comunicaci­ón no impresos, previa autorizaci­ón de la Secretaría de Gobernació­n. En ningún caso, los actos religiosos podrán difundirse en los tiempos de radio y televisión destinados al Estado”.

¿Qué implica?

— En la citada ley, en los casos mencionado­s, “los organizado­res, patrocinad­ores, concesiona­rios o propietari­os de los medios de comunicaci­ón serán responsabl­es solidariam­ente junto con la asociación religiosa de que se trate, de cumplir con las disposicio­nes respecto de los actos de culto público con carácter extraordin­ario. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político”. Así está la actual ley, misma que deberá modificars­e, entre otros ordenamien­tos, para que las iglesias realmente puedan contar con concesione­s en televisión y radio. Cuidando en todo momento, claro está, el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias.

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