ENTREVISTA
¿Cuál es el proceso para otorgar concesiones de radio y TV a expresiones religiosas? — Para que las iglesias cuenten con una concesión en televisión y/o radio tendrían que llevarse a cabo las reformas correspondientes. Por ejemplo, la Ley de Asociaciones
y Culto Religioso, en el artículo 21, dice que “los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Y que sólo podrán realizarse extraordinariamente fuera de ellos, en los términos de lo dispuesto en esta ley y en los demás ordenamientos aplicables”. La misma norma menciona que “las asociaciones religiosas únicamente podrán, de manera extraordinaria, transmitir o difundir actos de culto religioso a través de medios masivos de comunicación no impresos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación. En ningún caso, los actos religiosos podrán difundirse en los tiempos de radio y televisión destinados al Estado”.
¿Qué implica?
— En la citada ley, en los casos mencionados, “los organizadores, patrocinadores, concesionarios o propietarios de los medios de comunicación serán responsables solidariamente junto con la asociación religiosa de que se trate, de cumplir con las disposiciones respecto de los actos de culto público con carácter extraordinario. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político”. Así está la actual ley, misma que deberá modificarse, entre otros ordenamientos, para que las iglesias realmente puedan contar con concesiones en televisión y radio. Cuidando en todo momento, claro está, el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias.