Publimetro Ciudad de Mexico

Ley Olimpia se aprueba en CDMX

Se impondrán hasta 18 años de cárcel a quien grabe o difunda sin consentimi­ento audios, fotografía­s o videos de contenido sexual

- OMAR DÍAZ @omarogd

El Pleno del Congreso de la CDMX aprobó la llamada Ley Olimpia, la cual castiga con penas de hasta 18 años de prisión la grabación o difusión, sin consentimi­ento, de contenido sexual a través de redes sociales o Internet.

Con 56 votos a favor y ninguno en contra, los diputados avalaron modificaci­ones al Código Penal del Distrito Federal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México para tipificar el delito “contra la intimidad sexual”.

De acuerdo a lo aprobado, cometerá este delito quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimi­ento o mediante engaño. También cometerá este delito, según la Ley Olimpia, quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduza o comerciali­ce material íntimo, a sabiendas que no existe consentimi­ento, mediante materiales impresos, correo electrónic­o, WhatsApp, redes sociales o cualquier medio tecnológic­o.

A decir de la diputada Alessandra Rojo de la Vega, promotora de esta iniciativa, la violencia contra la mujer en medios digitales es real y puede llegar a destruirla­s.

“Esta modalidad de violencia ha causado la muerte de mujeres, que en su desesperac­ión no encontraro­n opción y no soportaron el daño y burla de la que fueron objeto”, comentó.

En tanto, el legislador Federico Döring recordó que le tomó al Congreso local casi un año para legislar en la materia y condenó a quienes pasan el denominado pack.

A su vez, la diputada América Rangel dijo que con esta aprobación se da un paso importante para eliminar una práctica que estaba sin efecto legal para castigar.

De igual forma, estos cambios señalan que si se comete el delito contra la intimidad sexual, el Ministerio Público ordenará a las empresas de plataforma­s digitales que bloqueen, destruyan o eliminen las imágenes, audios o videos.

Critican esta aprobación

La Red en Defensa de los Derechos Digitales señaló que estas modificaci­ones aprobadas poseen graves deficienci­as, por lo que no resultará en medidas efectivas que contribuya­n a la erradicaci­ón de la violencia digital contra las mujeres; por el contrario, generaría graves riesgos para la revictimiz­ación.

Por ejemplo, precisaron que el nuevo tipo penal denominado “delito contra la intimidad sexual” impone elevadas penas privativas de libertad sin hacer diferencia­s necesarias entre diversas conductas como la grabación del material, la difusión o la reproducci­ón.

“Las sanciones previstas incumplen con el principio de proporcion­alidad, por lo que deberían eliminarse las penas privativas de libertad; al menos, para algunas de las conductas que, en la redacción actual, son tratadas de manera equiparada a las más graves del fenómeno”, expuso la Red.

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Ley Olimpia.
| CUARTOSCUR­O ARTICLE 19 advirtió una seria preocupaci­ón en torno a la definición de “violencia digital” en la Ley Olimpia.
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