México pone freno a la DEA, CIA y FBI
Reforma No podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en el país.
La ley que se aprobó en el Congreso de la Unión en materia de Seguridad Nacional busca regular la cooperación con gobiernos extranjeros en materia de seguridad, siempre que contribuyan a preservar la seguridad del país.
Se define a los agentes extranjeros como aquellos funcionarios que ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o técnico especializado.
Los señala solamente como enlaces para el intercambio de información, obligándolos a observar estrictamente las leyes y disposiciones legales mexicanas aplicables, prohibiéndoles realizar conductas violatorias del orden constitucional y legal, incluyendo el incitar cualquier delito.
La reforma no les concede ningún tipo de inmunidad, pues, aunque conforme al derecho internacional gozarían de inmunidad funcional, si ejercieran algún delito, serán sometidos a la justicia mexicana y no gozarían de inmunidad alguna si se ingresan a nuestro país sin ser acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
Se reconoce a la SRE la facultad para la acreditación y circunscripción de la actuación de agentes extranjeros, en acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), de Defensa (Sedena) y de Marina (Semar).
La interacción de agentes extranjeros con autoridades estatales y locales se ajusta a lo establecido en el artículo 124 constitucional, que dicta: La facultad que no esté expresada o concedida por esta Constitución a los funcionarios federales, se entiende reservada a los estados.