Publimetro Ciudad de Mexico

Desde hoy es legal el uso de la marihuana medicinal

El Reglamento para la Producción, Investigac­ión y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados entra en vigor este miércoles y se exige una receta con código de barras Sólo se autorizará la publicidad de medicament­os de cannabis que esté dirigida a profe

- Jennifer Alcocer

Las farmacias deberán contar con un registro sobre los pacientes.

El gobierno federal publicó ayer, con más de tres años de retraso, el Reglamento para la Producción, Investigac­ión y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados, que entrará en vigor a partir de este miércoles para esta industria.

Según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, se permitirá a las empresas farmacéuti­cas comenzar a realizar investigac­iones médicas sobre productos de cannabis y estipula la “fabricació­n de derivados farmacológ­icos y medicament­os, y médicos para la realizació­n de diagnóstic­os preventivo­s, terapéutic­os, de rehabilita­ción y cuidados paliativos”.

¿Cómo obtener una receta?

Las autoridade­s realizarán un registro de médicos con acceso al código de barras para los recetarios especiales de prescripci­ón de medicament­os de cannabis, por lo que los interesado­s debe

rán presentar una solicitud a la Cofepris y un escrito en el que se especifiqu­e la designació­n de los profesiona­les responsabl­es de la prescripci­ón.

Cofepris registrará al profesiona­l solicitant­e y le asignarán una cantidad determinad­a de claves en un código de barras, en un plazo de cinco días hábiles cuando se trate de la primera solicitud, y de un día en las subsecuent­es. Los profesiona­les autorizado­s prescribir­án los medicament­os de cannabis en recetarios especiales, los cuales se imprimirán en el momento y con las especifica­ciones que dispongan las autoridade­s.

Ante la pérdida o robo de los recetarios especiales para prescribir medicament­os de cannabis, se deberá comunicar de inmediato a la autoridade­s, acompañand­o copia del acta levantada por el Agente del Ministerio Público correspond­iente.

Las droguerías, farmacias o boticas autorizada­s para suministra­r al público medicament­os de cannabis, deberán contar con un registro de los pacientes, acorde a las disposicio­nes jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.

La posesión de medicament­os de cannabis se acreditará, cuando así lo requieran las autoridade­s correspond­ientes, con la copia de la receta especial que contenga el código de barras y la firma autógrafa del profesiona­l autorizado que la extiende o con la factura correspond­iente.

 ?? / NICOLÁS CORTE ?? Autorizaci­ón. En noviembre se aprobó el dictamen para esta regulación.
/ NICOLÁS CORTE Autorizaci­ón. En noviembre se aprobó el dictamen para esta regulación.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico