Publimetro Ciudad de Mexico

Hasta 3 años de cárcel y $5,668 por contagiar Covid-19

La violación del aislamient­o de personas que dieron positivo al virus y a sabiendas de esto exponen a terceros al SARS-COV-2 puede ser denunciada ante las autoridade­s.

- Jennifer Alcocer Congresos locales han impuesto sus propias sanciones por este acto. / por David Olvivo Lee la columna completa en: www.publimetro.com.mx

La imprudenci­a o irresponsa­bilidad de pacientes con Covid-19 que expongan al contagio a otras personas puede ser sancionada hasta con tres años de prisión y cuarenta días de multa que equivalen a cinco mil 668 pesos, según el Código Penal federal.

De acuerdo con el artículo 199 Bis, que habla del “Peligro de contagio” se establece que: “El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisib­le, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa”.

Además añade que “cuando se trate de cónyuges, concubinar­ios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido”, es decir, a través de una denuncia.

Irresponsa­bilidad en todos los ámbitos

El miedo de infectarse de Covid-19 de Zad Medellín Salinas se elevó al máximo tras conocer que la clienta con la que había convivido por 20 minutos era positiva asintomáti­ca desde hace cuatro días; sin advertirle de esta situación.

“Cuando le cobré los honorarios, me dijo que no tenía ni

Algunos Congresos locales han propuesto sanciones específica­s para que las penas sean distintas en cada entidad, en aras de encontrar una justicia y atender las necesidade­s o miedos de los representa­ntes de los legislador­es.

Querétaro aprobó sanciones de tres a seis años de prisión para quienes son sabedores de que tienen una enfermedad grave en periodo infectante y que pongan en peligro de contagio la salud de otras personas.

para sus medicinas ya que hace cuatro días había dado positivo a Covid”, comentó en una entrevista con Publimetro.

El abogado refirió que aunque conoce de la posibilida­d de denunciarl­a, “con conocimien­to

En Nuevo León, la reforma al Código Penal contempla penas de tres meses a tres años de cárcel y entre ocho mil 688 y 34 mil 752 pesos de multa, a quien ponga en riesgo de contagio a otras personas, o no cumpla con las medidas de aislamient­o.

En el Congreso del Estado de México, el grupo parlamenta­rio del PVEM, propuso elevar de dos a cuatro años de cárcel la pena para quien contagie deliberada­mente a otras personas de Covid-19 u otras enfermedad­es infecciosa­s.

de causa” sabe que es muy complejo que este tipo de casos procedan.

“El tema es el proceso, es decir, el demostrar que en realidad tiene Covid y lo hizo como irresponsa­ble para contagiar.

La denuncia es fácil, lo difícil es el proceso”, apuntó.

Explicó que dejará pasar siete días, tiempo en el que se podrían manifestar síntomas, y que mientras tanto confía en no tener mayores complicaci­ones, pero seguirá con las medidas de protección.

Irresponsa­bilidad familiar

Teresa Salas hoy libra la batalla contra el Covid luego de que lo contrajera a través de su pequeño nieto que asistió a la cena de Navidad. Fue en el recalentad­o que se enteró que los abuelos con los que vive el menor se encontraba­n ya hospitaliz­ados por complicaci­ones por el virus.

Las historias de Zad y Teresa se repiten una y otra vez en todo el país, pues de manera reiterada los epidemiólo­gos han referido que los casos asintomáti­cos son los que en su mayoría se encargan de diseminar el virus entre la población.

Sin embargo, las propias condicione­s de la emergencia sanitaria en el país complican interponer las denuncias correspond­ientes, pues muchos de los Ministerio­s Públicos no se encuentran operando al 100%, lo que desincenti­va la vía legal.

A esta situación se suma el dilema moral de denunciar o no la acción irresponsa­ble de un familiar, que muchos casos pasan por alto el riesgo de contagio o, en aras de no sentirse solo ante la enfermedad, buscan refugiarse con sus seres queridos.

Analista político

En definitiva –y como hemos señalado en este espacio– desde el 28 de febrero de 2019, la suspensión íntegra de las conferenci­as mañaneras desde el arranque de las precampaña­s hasta el día de la jornada electoral es una medida respaldada en la Constituci­ón y nada tiene que ver con un ataque a la libertad de expresión. Por eso la cruzada de la 4T por mantener su transmisió­n intacta comienza a rayar en el espacio de la anticonsti­tucionalid­ad, desnudando el verdadero carácter de la actual administra­ción, la cual, al parecer, se siente por encima de la ley. Y dejémoslo en claro, la difusión de mensajes gubernamen­tales son tema de orden nacional que deben ser presentado­s y atendidos por los medios de comunicaci­ón, pero durante las elecciones es el Instituto Nacional Electoral (INE) quien administra los tiempos de radio y televisión, velando por la certeza e imparciali­dad de los procesos. Así lo plantea el Artículo 41, apartado A de nuestra Carta Magna, donde queda en claro que no se trata de censura sino de una medida para evitar la intervenci­ón gubernamen­tal durante los procesos electorale­s. Además, en los últimos dos años los criterios vigentes indican que en este periodo se debe suspender la transmisió­n integra de las ‘mañaneras’, tal y como lo señaló el presidente del INE, Lorenzo Córdova. Este es el momento para que el Ejecutivo federal muestre su imparciali­dad, así como la buena administra­ción de los recursos públicos sin influir en los comicios próximos donde se pondrá en juego más de 21 mil cargos de elección popular, entre los que se encuentran 500 diputacion­es federales y 15 gubernatur­as.

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NICOLÁS CORTE Penas.

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