Inquilinos no pagan renta si hay daños por sismos: experto
Los arrendadores deben solicitar al dueño de la vivienda el peritaje de Protección Civil; y, en su caso, pedir la cancelación del contrato
Los inquilinos no están obligados a pagar renta, si la vivienda resultó dañada o es inhabitable después de los sismos del 7 y 19 de septiembre pasados.
Si lo anterior es tu caso, el propietario del inmueble debe cancelar el contrato; y, con ello, anular la responsabilidad de pagar el alquiler.
Eduardo de la Canal, consultor de negocios y capacitador en Coldwell Banker, explicó que –ante dicha situación– el casero está obligado a devolver el depósito.
Aunque si hay adeudos anteriores a los daños registrados por los sismos, es necesario cubrir los pagos correspondientes.
Incluso, si la vivienda es reparada –de acuerdo a lo previsto por Protección Civil–; pero disminuye la calidad o se pierden espacios; los inquilinos pueden solicitar una disminución en el monto de la renta.
Al respecto, el abogado Víctor Carrillo Estrada señaló que el Código Civil determina que el arrendador o casero está obligado a proporcionar el inmueble en condiciones de habitabilidad, seguridad e higiene.
Recomendaciones para inquilinos
Ante los daños y la incertidumbre causada por los sismos del 7 y 19 de septiembre pasados, el portal Propiedades.
com presentó los siguientes casos y recomendaciones:
1. Esperar el dictamen
De acuerdo a la opinión de Eduardo de la Canal, si un edificio tiene daños, lo primero es notificarlo –de inmediato– al propietario.
A su vez, este último tiene la obligación de dar aviso a las autoridades de Protección Civil; para realizar una inspección minuciosa de la propiedad; y con ello determinar si la vivienda está en condiciones de ser habitada o no.
2. Si el inmueble ya no es habitable
De acuerdo al Código Civil, el sismo se cataloga como un caso fortuito, que impide el uso adecuado de un inmueble; por lo que debe cancelar el contrato y anular la responsabilidad del pago de la renta.
“En este caso, el casero está obligado a devolver el depósito; y el inquilino ya no cubre el alquiler. Sin embargo, si hay algún adeudo por el incumplimiento de rentas pasadas; éste debe cubrirse.
3. Si todavía es habitable la vivienda
El abogado Carrillo Estrada explicó que, en caso de que Protección Civil determine que los daños en la vivienda son reparables y no ponen en riesgo la estabilidad de la construcción; dichos trabajos son responsabilidad del propietario.
Lo anterior, con la finalidad de dejar la casa o departamento en condiciones para continuar con el arrendamiento.
Esto aplica en daños causados por el sismo en azulejos, ventanas y recubrimientos; catalogados como daños menores, que no son responsabilidad de quien renta y, que en el futuro, van a mejorar el estado del inmueble, señaló el abogado.
4. El edificio es habitable, pero ya no quieres vivir ahí
Si el inquilino ya no quiere vivir en el edificio por miedo o porque se mudará a otra zona, pero el dictamen de Protección Civil reporta daños menores; hay que pagar la renta.
“Cuando las partes no logran llegar a un acuerdo; se tendría que acudir ante un juez civil para que resuelva la controversia”, concluyó Carrillo Estrada.