Publimetro Guadalajara

Inquilinos no pagan renta si hay daños por sismos: experto

Los arrendador­es deben solicitar al dueño de la vivienda el peritaje de Protección Civil; y, en su caso, pedir la cancelació­n del contrato

- MARIO MENDOZA ROJAS @MarioFinan­zas

Los inquilinos no están obligados a pagar renta, si la vivienda resultó dañada o es inhabitabl­e después de los sismos del 7 y 19 de septiembre pasados.

Si lo anterior es tu caso, el propietari­o del inmueble debe cancelar el contrato; y, con ello, anular la responsabi­lidad de pagar el alquiler.

Eduardo de la Canal, consultor de negocios y capacitado­r en Coldwell Banker, explicó que –ante dicha situación– el casero está obligado a devolver el depósito.

Aunque si hay adeudos anteriores a los daños registrado­s por los sismos, es necesario cubrir los pagos correspond­ientes.

Incluso, si la vivienda es reparada –de acuerdo a lo previsto por Protección Civil–; pero disminuye la calidad o se pierden espacios; los inquilinos pueden solicitar una disminució­n en el monto de la renta.

Al respecto, el abogado Víctor Carrillo Estrada señaló que el Código Civil determina que el arrendador o casero está obligado a proporcion­ar el inmueble en condicione­s de habitabili­dad, seguridad e higiene.

Recomendac­iones para inquilinos

Ante los daños y la incertidum­bre causada por los sismos del 7 y 19 de septiembre pasados, el portal Propiedade­s.

com presentó los siguientes casos y recomendac­iones:

1. Esperar el dictamen

De acuerdo a la opinión de Eduardo de la Canal, si un edificio tiene daños, lo primero es notificarl­o –de inmediato– al propietari­o.

A su vez, este último tiene la obligación de dar aviso a las autoridade­s de Protección Civil; para realizar una inspección minuciosa de la propiedad; y con ello determinar si la vivienda está en condicione­s de ser habitada o no.

2. Si el inmueble ya no es habitable

De acuerdo al Código Civil, el sismo se cataloga como un caso fortuito, que impide el uso adecuado de un inmueble; por lo que debe cancelar el contrato y anular la responsabi­lidad del pago de la renta.

“En este caso, el casero está obligado a devolver el depósito; y el inquilino ya no cubre el alquiler. Sin embargo, si hay algún adeudo por el incumplimi­ento de rentas pasadas; éste debe cubrirse.

3. Si todavía es habitable la vivienda

El abogado Carrillo Estrada explicó que, en caso de que Protección Civil determine que los daños en la vivienda son reparables y no ponen en riesgo la estabilida­d de la construcci­ón; dichos trabajos son responsabi­lidad del propietari­o.

Lo anterior, con la finalidad de dejar la casa o departamen­to en condicione­s para continuar con el arrendamie­nto.

Esto aplica en daños causados por el sismo en azulejos, ventanas y recubrimie­ntos; catalogado­s como daños menores, que no son responsabi­lidad de quien renta y, que en el futuro, van a mejorar el estado del inmueble, señaló el abogado.

4. El edificio es habitable, pero ya no quieres vivir ahí

Si el inquilino ya no quiere vivir en el edificio por miedo o porque se mudará a otra zona, pero el dictamen de Protección Civil reporta daños menores; hay que pagar la renta.

“Cuando las partes no logran llegar a un acuerdo; se tendría que acudir ante un juez civil para que resuelva la controvers­ia”, concluyó Carrillo Estrada.

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| CUARTOSCUR­O Tendrán que realizarse diversas valoracion­es antes de tomar la determinac­ión de no pagar la renta.
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