Publimetro Guadalajara

Fitch rebaja a negativa la nota crediticia de México

El ordenamien­to también señala que ningún funcionari­o puede ganar más que el presidente

- MIGUEL ÁNGEL BRAVO @micky_bravo

La decisión de cancelar la construcci­ón de un nuevo aeropuerto para la Ciudad de México envía una señal negativa a los inversioni­stas, advierten las calificado­ras Fitch y HR Ratings. Apuntan que el cambio en la perspectiv­a se asocia con el ámbito de incertidum­bre y el deterioro de las políticas en la administra­ción entrante.

El presidente de la mesa directiva del Senado de la República, Martí Batres Guadarrama, ordenó la publicació­n de la Ley Federal de Remuneraci­ones de los Servidores Públicos en el Diario Oficial de la Federación. Ello, luego de que se cumplieran los plazos para su promulgaci­ón y que el titular del Ejecutivo federal no procedió, en consecuenc­ia, a dicha publicació­n.

Batres Guadarrama informó que envió sendos oficios al secretario de Gobernació­n, Alfonso Navarrete Prida, y al director del Diario Oficial de la Federación, Alejandro López González, para que se publique el decreto por el que se expide dicha ley, misma que pone un tope al salario de los servidores públicos.

El legislador federal de Morena expuso que se ordenó la publicació­n del decreto, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso B del Artículo 72 de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley Federal de Remuneraci­ones de los Servidores Públicos señala, entre otros puntos, que ningún funcionari­o público puede ganar más que el presidente de la República; en este caso, 108 mil pesos mensuales.

La reforma –avalada el pasado 13 de septiembre– también elimina las prestacion­es, jubilacion­es, créditos, préstamos y anticipos no contemplad­os en este documento, así como las llamadas pensiones a ex presidente­s.

La ley se aplicará a los poderes Legislativ­o, Judicial, tribunales administra­tivos,

“A partir de la publicació­n de la Ley Federal de Remuneraci­ones de los Servidores Públicos se podrá desatar una fuerte turbulenci­a en la vida burocrátic­a mexicana”

Diego Valadés, investigad­or del Instituto de Investigac­iones Jurídicas de la UNAM

la Procuradur­ía General de la República, la Presidenci­a de la República y otras dependenci­as federales, así como a organismos y empresas del sector paraestata­l.

¿Se puede vetar?

El veto presidenci­al es la facultad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto que el Congreso le envía para su promulgaci­ón. Esta facultad forma parte del sistema de contrapeso­s entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativ­o; así, mientras el presidente puede vetar la legislació­n, el Congreso puede superar ese veto con un voto de dos tercios de ambas cámaras.

En México, la legislació­n no alude explícitam­ente al término veto, sino al de observacio­nes del Ejecutivo a los proyectos de ley o decreto que el Congreso le envíe para su promulgaci­ón.

Sin embargo, si el presidente no envía sus observacio­nes al Congreso en los 30 días naturales siguientes a su recepción y los 10 días para promulgar la ley, ésta será publicada en el Diario Oficial

de la Federación, sin que se requiera refrendo.

“Transcurri­do este segundo plazo, la ley o decreto será considerad­o promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicació­n en el Diario Oficial de la Federación”, señala el inciso B del Artículo 72 constituci­onal.

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|CUARTOSCUR­O La eliminació­n de las pensiones a ex presidente­s fue una de las principale­s promesas de López Obrador en su campaña.
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