Fitch rebaja a negativa la nota crediticia de México
El ordenamiento también señala que ningún funcionario puede ganar más que el presidente
La decisión de cancelar la construcción de un nuevo aeropuerto para la Ciudad de México envía una señal negativa a los inversionistas, advierten las calificadoras Fitch y HR Ratings. Apuntan que el cambio en la perspectiva se asocia con el ámbito de incertidumbre y el deterioro de las políticas en la administración entrante.
El presidente de la mesa directiva del Senado de la República, Martí Batres Guadarrama, ordenó la publicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos en el Diario Oficial de la Federación. Ello, luego de que se cumplieran los plazos para su promulgación y que el titular del Ejecutivo federal no procedió, en consecuencia, a dicha publicación.
Batres Guadarrama informó que envió sendos oficios al secretario de Gobernación, Alfonso Navarrete Prida, y al director del Diario Oficial de la Federación, Alejandro López González, para que se publique el decreto por el que se expide dicha ley, misma que pone un tope al salario de los servidores públicos.
El legislador federal de Morena expuso que se ordenó la publicación del decreto, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso B del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos señala, entre otros puntos, que ningún funcionario público puede ganar más que el presidente de la República; en este caso, 108 mil pesos mensuales.
La reforma –avalada el pasado 13 de septiembre– también elimina las prestaciones, jubilaciones, créditos, préstamos y anticipos no contemplados en este documento, así como las llamadas pensiones a ex presidentes.
La ley se aplicará a los poderes Legislativo, Judicial, tribunales administrativos,
“A partir de la publicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos se podrá desatar una fuerte turbulencia en la vida burocrática mexicana”
Diego Valadés, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
la Procuraduría General de la República, la Presidencia de la República y otras dependencias federales, así como a organismos y empresas del sector paraestatal.
¿Se puede vetar?
El veto presidencial es la facultad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto que el Congreso le envía para su promulgación. Esta facultad forma parte del sistema de contrapesos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo; así, mientras el presidente puede vetar la legislación, el Congreso puede superar ese veto con un voto de dos tercios de ambas cámaras.
En México, la legislación no alude explícitamente al término veto, sino al de observaciones del Ejecutivo a los proyectos de ley o decreto que el Congreso le envíe para su promulgación.
Sin embargo, si el presidente no envía sus observaciones al Congreso en los 30 días naturales siguientes a su recepción y los 10 días para promulgar la ley, ésta será publicada en el Diario Oficial
de la Federación, sin que se requiera refrendo.
“Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación”, señala el inciso B del Artículo 72 constitucional.