POR LEY, ERES LIBRE DE USAR LAS REDES SOCIALES
Expertos coinciden en que aún no existe una regulación que deje claro el uso de redes sociales para los trabajadores
A pesar de que las redes sociales toman cada vez mayor protagonismo en el mundo laboral, aún existe un vacío legal sobre las consecuencias que tienen los comentarios vertidos en éstas por parte de los trabajadores, sobre todo, cuando hacen apología del delito.
De acuerdo con la asesora de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), Perla Márquez, los empleadores no pueden rescindir un contrato por la opinión de sus trabajadores en plataformas de Internet, si no está estipulado en un reglamento interno de la empresa.
“Si no viene en un reglamento de la empresa o en las condiciones de trabajo donde se estipule la forma en que se deben manejar las redes sociales personales, no amerita rescisión del contrato, sería despido injustificado”, advirtió en una entrevista con Publimetro.
Al respecto, el especialista en capital humano, en materia laboral y autora del libro ¡Contrátame!, Ivonne Vargas, señaló que la decisión de rescindir un contrato dependerá de la política de imagen o uso de información que cada compañía tenga, en especial si el comentario difundido públicamente atenta contra la misión o visión de la organización.
“Como no está legislado, los colaboradores pueden hacer en propia voz el uso de sus redes sociales; sin embargo, cuando ya te estás metiendo en temas de marcas o de ética, como actos impropios y se sube el video, sí, las empresas pueden tomar medidas porque (esas conductas) van en contra del valor o calidad de los productos”, explicó a este diario.
¿Qué dice la ley?
El debate sobre este tema se intensificó en recientes días después de que internautas pidieran el despido de una piloto, quien a través de su cuenta de Twitter (abierta al público) propuso soltar una bomba en el Zócalo capitalino durante el Grito de Independencia del presidente Andrés Manuel López Obrador.
El artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo se establece que para rescindir un contrato, el trabajador debe, por su imprudencia o descuido inexcusable, comprometer la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
Sin embargo, lo anterior no especifica qué se debe hacer si tal ‘imprudencia o descuido’ ocurre a través del uso de algún tipo de red social o plataforma digital, como fue el caso de la empleada de una aerolínea mexicana.
Lo que sí es que pueden aplicarle al empleado sanciones más allá de lo laboral, pues según el artículo 208 del Código Penal Federal: “Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en el caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido”.
Lupa a las redes sociales
La especialista Ivonne Vargas también explicó que los empleadores cada vez se interesan más en el perfil en Internet de sus trabajadores y aspirantes para cotejar la información que se les brinda.
Agregó que tres de cada 10 personas que buscan trabajo lo hacen a través de plataformas digitales y que el número irá en aumento.