HASTA 34 MIL PESOS, LA SANCIÓN POR NO DECLARAR IMPUESTOS
La prórroga para que las personas físicas la presenten vence el 15 de mayo, pero si no cumples o presentas datos erróneos serás sancionado
Multas de mil 400 a 34 mil 730 pesos deberán pagar las personas físicas que no presenten su declaración anual de impuestos en tiempo y forma, por cada una de las obligaciones fiscales incumplidas.
Incluso, también se podrían sumar otros cobros si reportas datos incorrectos al fisco, te equivocas en algún dato o se te olvida firmar la declaración. Las sanciones económicas en este rubro van desde cuatro mil 260 hasta 14 mil 230 pesos, por cada error cometido. En una entrevista con Publimetro, José Alberto Valverde Corona, integrante de la Comisión Fiscal 1-Bosques del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que las multas aplican —siempre y cuando— el SAT haya enviado un “requerimiento” o solicitud directa al contribuyente para que declare y, en su caso, pague sus obligaciones.
Esto significa que si una persona física presenta su declaración después del 16 de mayo de manera voluntaria, sin que haya recibido un requerimiento del SAT, no está sujeto a ninguna multa.
Lo anterior, apuntó el especialista, debido a que el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación establece que “no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados”.
Aunque, en cualquier caso, cuando el contribuyente cumple con su declaración anual fuera de plazo está sujeto a los recargos y actualizaciones correspondientes, cuyo monto se incrementa conforme transcurran los días, semanas o meses del incumplimiento.
¿Cómo identificar un requerimiento?
Valverde Corona explicó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene dos formatos principales de comunicación con el contribuyente: las invitaciones y los requerimientos.
El primero es un atento aviso de la autoridad sobre las obligaciones fiscales que carecen de registro en el sistema del SAT y que, por lo tanto, no han sido presentadas por el contribuyente.
Mientras que el segundo constituye la solicitud o requerimiento formal para que la persona física cumpla con su declaración y pague los impuestos que correspondan; más las multas, actualizaciones y recargos generados.
“El SAT tiene dos vías para comunicarse: el correo tradicional y mediante el llamado Buzón Tributario, y es muy fácil identificar el tipo de mensaje: cuando es una invitación, en la parte superior dice ’invitación’ y, cuando hay que pagar, señala ‘requerimiento’.
“Lo que todos deben recordar es que un contribuyente se dará por notificado —del pago de multas y cargos— al tercer día de haber recibido un requerimiento a través del Buzón Tributario, asociado a una cuenta de correo electrónico, aun cuando el mensaje no haya sido abierto”, concluyó Valverde.
“El plazo para cumplir con la declaración anual vencía el 30 de abril. Sin embargo, hay una prórroga hasta el próximo 15 de mayo”, destacó el SAT.