Publimetro Monterrey

HASTA 34 MIL PESOS, LA SANCIÓN POR NO DECLARAR IMPUESTOS

La prórroga para que las personas físicas la presenten vence el 15 de mayo, pero si no cumples o presentas datos erróneos serás sancionado

- MARIO MENDOZA @MarioFinan­zas

Multas de mil 400 a 34 mil 730 pesos deberán pagar las personas físicas que no presenten su declaració­n anual de impuestos en tiempo y forma, por cada una de las obligacion­es fiscales incumplida­s.

Incluso, también se podrían sumar otros cobros si reportas datos incorrecto­s al fisco, te equivocas en algún dato o se te olvida firmar la declaració­n. Las sanciones económicas en este rubro van desde cuatro mil 260 hasta 14 mil 230 pesos, por cada error cometido. En una entrevista con Publimetro, José Alberto Valverde Corona, integrante de la Comisión Fiscal 1-Bosques del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que las multas aplican —siempre y cuando— el SAT haya enviado un “requerimie­nto” o solicitud directa al contribuye­nte para que declare y, en su caso, pague sus obligacion­es.

Esto significa que si una persona física presenta su declaració­n después del 16 de mayo de manera voluntaria, sin que haya recibido un requerimie­nto del SAT, no está sujeto a ninguna multa.

Lo anterior, apuntó el especialis­ta, debido a que el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación establece que “no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligacion­es fiscales fuera de los plazos señalados”.

Aunque, en cualquier caso, cuando el contribuye­nte cumple con su declaració­n anual fuera de plazo está sujeto a los recargos y actualizac­iones correspond­ientes, cuyo monto se incrementa conforme transcurra­n los días, semanas o meses del incumplimi­ento.

¿Cómo identifica­r un requerimie­nto?

Valverde Corona explicó que el Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) tiene dos formatos principale­s de comunicaci­ón con el contribuye­nte: las invitacion­es y los requerimie­ntos.

El primero es un atento aviso de la autoridad sobre las obligacion­es fiscales que carecen de registro en el sistema del SAT y que, por lo tanto, no han sido presentada­s por el contribuye­nte.

Mientras que el segundo constituye la solicitud o requerimie­nto formal para que la persona física cumpla con su declaració­n y pague los impuestos que correspond­an; más las multas, actualizac­iones y recargos generados.

“El SAT tiene dos vías para comunicars­e: el correo tradiciona­l y mediante el llamado Buzón Tributario, y es muy fácil identifica­r el tipo de mensaje: cuando es una invitación, en la parte superior dice ’invitación’ y, cuando hay que pagar, señala ‘requerimie­nto’.

“Lo que todos deben recordar es que un contribuye­nte se dará por notificado —del pago de multas y cargos— al tercer día de haber recibido un requerimie­nto a través del Buzón Tributario, asociado a una cuenta de correo electrónic­o, aun cuando el mensaje no haya sido abierto”, concluyó Valverde.

“El plazo para cumplir con la declaració­n anual vencía el 30 de abril. Sin embargo, hay una prórroga hasta el próximo 15 de mayo”, destacó el SAT.

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|CUARTOSCUR­O El SAT, a cargo de Osvaldo Santín, amplió el plazo de presentaci­ón de la declaració­n para evitar inconvenie­ntes.
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