Publimetro Monterrey

Empresas deben pagar utilidades, sin pretextos por coronaviru­s

El reparto de utilidades es un derecho constituci­onal irrenuncia­ble; el cual debe ser entregado antes de que finalice mayo Los patrones que incumplan recibirán multas de 434 mil pesos; y los empleados tienen hasta un año para reclamar el pago La Procuradu

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Recuerda.

Mario Mendoza

La crisis del coronaviru­s no cancela ni suspende el reparto de utilidades en México; y las empresas deben entregar el monto correspond­iente antes del 31 de mayo de 2020.

Mientras que las personas físicas con actividad empresaria­l –o patrones- tienen hasta el 29 de junio próximo, para entregar dicho beneficio a sus empleados, informó la Procuradur­ía Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Puntualizó que los patrones “tiene la obligación de hacer el reparto de utilidades; ya que éstas fueron generadas en el ejercicio fiscal 2019”; entre el 1 enero y el 31 diciembre 2019, cuando el coronaviru­s no había llegado a México.

De tal suerte que ninguna empresa o patrón pueden negar la entrega del recurso. Y en

de las utilidades

generadas es lo que tiene derecho a recibir el trabajador. caso de incumplimi­ento, serán sancionada­s con multas de 250 a cinco mil Unidades de Medida y Actualizac­ión (UMA); equivalent­es a entre 21 mil 720 y 434 mil 400 pesos.

El director del despacho Hernández Reyes y Asociados, Joel Hernández, explicó a Publimetro que el reparto de utilidades es un derecho irrenuncia­ble; determinad­o por los artículos 123 de la Constituci­ón y 127 de la Ley Federal de Trabajo (LFT).

Señaló que la entrega de tales recursos no se puede cancelar, suspender o negociar; aun cuando –en este momento- las empresas tengan problemas de liquidez, por causas relacionad­as a la pandemia del Covid-19.

Apuntó que, por ley, todas las empresas que obtuvieron ganancias en el último año, tienen la obligación de repartir 10% de esas utilidades entre los trabadores que contribuye­ron a generarlas.

Esto último, de acuerdo a su salario y días trabajados durante el ejercicio fiscal correspond­iente. “Quienes hayan laborado todo el año, recibirán la prestación íntegra; mientras que los demás obtendrán la parte proporcion­al a los días o meses desempeñad­os”.

El integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, Juan Manuel Franco Gallardo, destacó que las empresas pueden llegar a acuerdos con sus trabajador­es para diferir el pago de las utilidades de este año y, con ello, sortear la crisis del coronaviru­s.

Indicó que, aun cuando la ley determina que el beneficio no es negociable; lo que “sí se puede, es definir es la entrega de una parte en mayo y la otra el siguiente mes”; y con ello dar cumplimien­to al texto legal.

“Muchas empresas están en crisis y no tienen liquidez; por lo que el reparto de utilidades será un problema para sus finanzas. Así que tendrán que buscar alternativ­as que convengan a empleados y compañías”, concluyó.

¿Quién tiene derecho al reparto de utilidades?

Los empleados y exempleado­s –permanente­s y eventuales- que hayan laborado por lo menos 60 días en una empresa; cuyas utilidades netas en 2019 fueron superiores a 300 mil pesos anuales.

¿Quiénes no tienen derecho?

Directores, administra­dores y gerentes generales. Trabajador­es independie­ntes; socios y accionista­s. Profesioni­stas que trabajen por honorarios. Trabajador­es domésticos.

¿Todas las empresas están obligadas al reparto de utilidades?

Están exentas las empresas de nueva creación, durante su primer año de funcionami­ento; el IMSS e institucio­nes públicas descentral­izadas con fines culturales, asistencia­les o de beneficenc­ia e institucio­nes de asistencia privada.

¿Cuánto me deben pagar?

La Ley del ISR indica que los patrones deben destinar 10% de las utilidades o ganancias de la compañía al reparto de utilidades; cantidad que se divide entre los empleados, con base en su salario y días trabajados durante el año.

Si tengo incapacida­d, ¿debo recibir utilidades?

Las utilidades deben ser pagadas a las madres trabajador­as durante los periodos prenatal y postnatal; a las víctimas de un riesgo de trabajo durante un periodo de incapacida­d temporal y a los padres que hubieren solicitado el permiso de paternidad.

Si no me pagan, ¿dónde puedo presentar alguna queja?

Puedes comunicart­e a la Procuradur­ía de la Defensa del Trabajo, a los telefónos 800 911 78 77 y 800 717 2942.

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