DERECHO DE RÉPLICA
Hago referencia a las publicaciones del día de hoy, en la página 7, de la sección de Futbol Nacional del periódico que dirige, relacionadas con la próxima asamblea y los estados financieros del Club Universidad Nacional, A.C.; al respecto me permito comentar:
La fecha para la celebración de la asamblea de igual forma cumple con el artículo Trigésimo, primer párrafo, de los Estatutos Sociales, ya que éstos indican que la misma deberá celebrarse dentro de los primeros cuatro meses del ejercicio social.
La publicación de la convocatoria para la asamblea se realizó como indica el artículo Vigésimo Noveno, fracción IV, del Estatuto Social del Club, con una antelación de diez días naturales previos a la fecha de la celebración.
Asimismo, se envió dicha convocatoria a los correos electrónicos de los asociados que se tienen registrados en la Asociación y fue publicada en la página electrónica oficial del Club.
Por lo que hace a los estados financieros de la Asociación, éstos son elaborados por la Junta Directiva anualmente y auditados por un auditor externo, que desde hace doce años es la Firma SALLES GRANT THORTON, misma que emite una opinión sobre el estado que guarda la administración de la Asociación.
Es oportuno mencionar que el auditor externo es designado por el Patronato de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva, como lo establece el artículo Cuadragésimo Primero, fracción IV, del Estatuto Social.
Previo a cada asamblea, como también lo indica el Estatuto en su artículo Quincuagésimo Segundo, tercer párrafo, los estados financieros se ponen a disposición de los asociados para su consulta en el domicilio de la Asociación. Esta práctica, además de cumplir con lo establecido por la norma, se ha venido realizando desde hace más de quince años. De esta forma, los mismos son revisados y analizados libremente por aquellos asociados que tengan interés.
De igual forma, los estados financieros son presentados al Patronato para su opinión como lo marca el artículo Cuadragésimo Primero, fracción III, del cuerpo normativo aludido.
Ya en la asamblea, esos estados financieros y la opinión del Comisario son discutidos y aprobados, si es el caso durante la misma, por ser una facultad de la Asamblea General de Asociados, conforme al citado artículo Trigésimo, fracción II, del Estatuto.
Por otro lado, como se desprende de la lectura del Orden del Día publicado, en el numeral VI, se tiene previsto que el Presidente de la Junta Directiva rinda un informe, también en cumplimiento al Estatuto, artículo Trigésimo Noveno, fracción III.
Finalmente, le comento que la figura del Secretario Ejecutivo está prevista en los Estatutos Sociales, cuyas obligaciones son, entre otras, llevar el registro de asociados, verificar el quórum de las asambleas y firmar las actas que se levanten.
En espera de que los comentarios previos sirvan para aclarar lo manifestado en la publicación del día de hoy, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.