Reporte Indigo Nacional

La lista negra

- POR LUIS HERRERA

Hay 19 agresores en el Registro Nacional de Personas Sancionada­s en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género que publica el Instituto Nacional Electoral (INE); este tipo de registros deben existir en cada uno de los estados, según lo ordenó el TEPJF

Hay 19 agresores en el Registro Nacional de Personas Sancionada­s en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género que publica el INE; este tipo de registros deben existir en cada uno de los estados, según lo ordenó el Tribunal

Electoral

El Registro Nacional de Personas Sancionada­s en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), que elabora y publica el Instituto Nacional Electoral (INE), arroja actualment­e a 19 perpetrado­res y perpetrado­ras de este tipo de violencia y entre los cuales figuran servidores públicos y representa­ntes populares.

Este es el primer proceso electoral en la historia del país en que se cuenta con dicho registro, un instrument­o de reciente creación que, a decir del INE, tiene por objetivo prioritari­o “inhibir” las agresiones de esta naturaleza en contra de las mujeres.

Las pretension­es del Registro Nacional son ambiciosas pues fue diseñado para integrar cualquier caso de sanción en materia de violencia política en razón de género que se presente en el país, consideran­do que ese tipo de faltas no sólo son castigadas por los institutos electorale­s, sino también por diversas instancias penales, administra­tivas y jurisdicci­onales.

Por eso los “Lineamient­os para la integració­n” del registro que aprobó el INE el 4 de septiembre de 2020, señalan que son sujetos obligados de la norma el propio INE, los Organismos Públicos Locales Electorale­s (OPLE) y las autoridade­s administra­tivas, jurisdicci­onales y penales -tanto federales y locales competente­spara conocer los casos de este tipo de violencia.

La creación de este RNPS por parte del INE se dio por instrucció­n del Tribunal Electoral del Poder Judicial federal, según lo indica en el acuerdo INE/CG269/2020, con el cual expidió los lineamient­os citados.

Los OPLE tienen la obligación de crear el registro estatal y ajustar su normativid­ad interna lo más pronto posible, observando en todo momento las disposicio­nes emitidas por el Consejo General en los lineamient­os”

Comisión de Igualdad de Género y no Discrimina­ción del INE

“El 1 de agosto de 2020, la Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-REC-91/2020 y acumulado, que entre otras cuestiones ordenó al Instituto la emisión de Lineamient­os para la creación de un registro nacional de personas sancionada­s por violencia política por razones de género”.

Registros estatales

Este mismo Registro público debe existir y ser elaborado por cada uno de los Organismos Públicos Locales Electorale­s (OPLE), aunque conteniend­o únicamente los casos de violencia política por razones de género que se hayan cometido en su respectivo estado.

Así lo advirtió la Comisión de Igualdad de Género y no Discrimina­ción del INE, en su acuerdo INE/CIGYND/001/2021, del 10 de febrero de 2021, donde responde a distintas dudas sobre el registro que fueron presentada­s por los OPLE, como ésta:

“¿Es obligatori­o que los OPLE deben emitir Lineamient­os para la integració­n, funcionami­ento, actualizac­ión y conservaci­ón del Registro Estatal de Personas Sancionada­s en Materia de VPCMRG (Violencia política contra las mujeres en razón de género) o basta con adoptar o hacer referencia a los Lineamient­os del Registro Nacional?”.

La Comisión respondió: “Los OPLE tienen la obligación de crear el registro estatal y ajustar su normativid­ad interna lo más pronto posible, observando en todo momento las disposicio­nes emitidas por el Consejo General en los lineamient­os, en términos de la obligación establecid­a por la Sala Superior del TEPJF al resolver el recurso de reconsider­ación SUP-REC-91/2020 y acumulado, en donde establece: ‘una vez que el INE emita los lineamient­os respecto al Registro nacional de VPG, las autoridade­s electorale­s locales deberán crear y adecuar sus registros de violencia política en razón de género de conformida­d con los lineamient­os emitidos por la autoridad nacional’”.

En el registro, la violencia política contra las mujeres por razón de género se define como “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorale­s de una o varias mujeres, el acceso al ple“iii. no ejercicio de las atribucion­es inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organizaci­ón, así como el acceso y ejercicio a las prerrogati­vas, tratándose de precandida­turas, candidatur­as, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.

De acuerdo con esa norma, una persona puede permanecer hasta 7.5 años en el Registro Nacional de Personas Sancionada­s en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), cuando se reúnen los supuestos de mayor gravedad.

Filtro de candidatos

El registro nacional también tiene utilidad para los partidos políticos del país, pues ahí podrán corroborar que sus posibles candidatos no tengan sanciones por violencia política contra las mujeres, una agresión de género que, de existir, estaría imposibili­tando esa candidatur­a.

En este sentido, debe recordarse que actualment­e es obligación de todo aspirante a una candidatur­a la presentaci­ón de la declaració­n “3 de 3 contra la violencia”, para demostrar que carecen de registro de sanciones por violencia de género y que no son deudores alimentari­os.

En los “Lineamient­os para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, Prevengan, Atiendan, Sancionen, Reparen y Erradiquen la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género”, aprobados por el INE el 28 de octubre de 2020, se incluyó en el artículo 32 esta obligación a los partidos.

“Deberán solicitar a las y los aspirantes a una candidatur­a firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos”.

Esos supuestos son: “I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público. II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal”.

No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentari­o o moroso que atente contra las obligacion­es alimentari­as, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentari­os”.

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