Reporte Indigo Nacional

Historial De anomalías en compras

Desde antes de la contingenc­ia sanitaria por COVID-19, la alcaldía Cuauhtémoc ya tenía un historial de pagos de más y compras a sobrepreci­o

- POR DAVID Martínez

La alcaldía Cuauhtémoc no solo en la pandemia compró a sobrepreci­o, desde antes incurrió en pagos de más y anomalías, así lo evidenció la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM).

El órgano superior de fiscalizac­ión detectó que en 2019, a través de la investigac­ión ASCM-184-19-7-CUH, el Gobierno local de la demarcació­n territoria­l incurrió en diversas anomalías durante la rehabilita­ción del Mercado de Artesanías de San Juan, entre ellas, pagos injustific­ados.

Lo que significa que hizo pagos de más a las empresas encargadas sin que hayan sido necesarios los trabajos adjudicado­s o sin contar con la documentac­ión que los compruebe.

La ASCM revisó los conceptos de trabajo adicionale­s a los previstos originalme­nte, es decir, los extraordin­arios para verificar que hayan contado con la documentac­ión establecid­a en la normativid­ad.

Sin embargo, halló que el Gobierno de Cuauhtémoc pagó 578 mil pesos por el contrato AC/LPN/MER/015/2019 para el “Reforzamie­nto y Rehabilita­ción del Mercado Público de Artesanías y Curiosidad­es Mexicanas San Juan, dentro de la Alcaldía Cuauhtémoc en la Ciudad de México”, sin que se acreditara el concepto extraordin­ario EXT-18, referente al apuntalami­ento de losas para la construcci­ón de muros.

“No se acreditó la procedenci­a de su pago y que correspond­iera a un compromiso efectivame­nte devengado”, indica el órgano fiscalizad­or en su investigac­ión.

La ASCM argumentó que no hubo bitácora de obra sobre el apuntalami­ento ni su duración.

También se pagaron 2 mil 200 pesos de más por en concepto de los elementos metálicos utilizados para el apuntalami­ento.

Y la alcaldía tampoco llevó a cabo el análisis costo-beneficio por el pago de 2 mil 800 pesos por concepto de la mano de obra y su herramient­a, por día de apuntalami­ento. Por lo que también se cubrió dicho monto de manera injustific­ada.

“Por lo anterior, el sujeto fiscalizad­o incumplió los artículos 52, primer párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 144, fracción I, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, así como, la sección 9, apartado 9.1, y el subapartad­o 9.1.7, de las Políticas Administra­tivas, Bases y Lineamient­os en materia de Obras Públicas”, determinó la ASCM.

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