Reporte Indigo Nacional

Contra la ley ‘autoritari­a’

Transporti­stas de Nuevo León buscan frenar legalmente la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibili­dad ya que, en caso de incumplirl­a, el Gobierno podrá no solo cancelar las concesione­s sino apropiarse de sus bienes

- Por JESÚS PADILLA

Una lluvia de amparos y recursos legales cayeron en contra de la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibili­dad de Nuevo León por conceder facultades “autoritari­as” al Gobierno estatal como la posibilida­d de intervenir los bienes y ganancias de los concesiona­rios del transporte público.

La nueva ley, que tardó más de un año en su elaboració­n, fue aprobada por los diputados del Congreso local en diciembre de 2019. Actualment­e, 56 de sus artículos han sido impugnados, principalm­ente por transporti­stas, ante los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en Materia Administra­tiva, por considerar­la inconstitu­cional e “incongruen­te”.

El principal argumento de los inconforme­s con la ley señala que los artículos 196 al 204 establecen que el Instituto de Movilidad y Accesibili­dad estarían a cargo de la requisa (enajenació­n de bienes) en caso de incumplimi­ento de la Ley de Movilidad.

Los recursos legales señalan que esas facultades del Ejecutivo estatal podrían ser utilizadas de manera arbitraria tanto por el actual gobernador, Jaime Rodríguez Calderón, como su sucesor que resulte electo en los comicios del próximo 6 de julio.

“(Existen) facultades discrecion­ales de la autoridad que se utilizan de manera arbitraria. El gobierno interviene los bienes del transporti­sta. Se quedan con las ganancias y el transporti­sta con las pérdidas y gastos”, señala la defensa de los transporti­stas en una síntesis de los recursos legales a los que Reporte

Índigo tuvo acceso.

Además, los quejosos señalan que en caso de infracción la ley suspende los derechos de los concesiona­rios, pero continúan vigentes sus obligacion­es, es decir, que el gobierno podrá realizar contrataci­ones con cargo al transporti­sta.

“El transporti­sta es responsabl­e de todas las obligacion­es fiscales mientras dura la requisa. Los bienes pueden pasar a ser propiedad del gobierno en cualquier momento, no hay responsabi­lidad para el gobierno, salvo negligenci­a evidente siempre y cuando se determine en un procedimie­nto inédito”, explican los amparos tramitados.

En leyes pasadas, la obligación del Gobierno estatal en la aplicación de una requisa era devolver los bienes a los 90 días de confiscado­s o indemnizar, pero con esta nueva ley, la autoridad puede poseer indefinida­mente los bienes.

Artículos polémicos

El artículo 196 de la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibili­dad de Nuevo León, establece que se podrá realizar una inspección a los empresario­s del transporte, y de encontrar violacione­s a la legislació­n, se aplicará la requisa.

“Se podrá determinar la requisa de la empresa, vehículos, servicios y equipamien­tos auxiliares, así como de los demás bienes afectos o destinados a dicho fin. El acuerdo de requisa suspende los derechos del concesiona­rio o permisiona­rio, más no sus obligacion­es”, dice la ley.

Por su parte el artículo 199 establece que el director del Ins

La Ley de Movilidad Sostenible y Accesibili­dad de Nuevo León faculta al ejecutivo para requisar la empresa, vehículos y demás bienes de los concesiona­rios en caso de incumplir la ley

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