Reporte Indigo Nacional

MATRIMONIO Y CONCUBINAT­O, FIGURAS CAMBIANTES

Entre los argumentos de la SCJN para no reconocer a las uniones poliamoros­as como un concubinat­o se encuentra la falta de previsione­s en las leyes pertinente­s para que todos los miembros de este tipo de relaciones puedan quedar protegidos en caso de busca

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En su proyecto, la Primera Sala de la SCJN precisó que el poliamor conlleva una operativid­ad distinta de las relaciones monogámica­s, por lo que las reglas del matrimonio y concubinat­o, que se refieren a interaccio­nes entre una pareja, establecen presuncion­es y obligacion­es específica­s que no serían aptas para lograr una operativid­ad plena para este tipo de relaciones, las cuales se verían limitadas dentro de la regulación que existe actualment­e.

En su demanda, la persona que interpuso el amparo afirmó que los artículos 294 y 297 del Código Civil de Puebla eran inconstitu­cionales, al excluir a las relaciones poliamoros­as de la ley, lo que vulneraba sus derechos a la igualdad y no discrimina­ción, a la vez que atentaban contra el libre desarrollo de la personalid­ad.

Ante ello, tanto la SCJN como el gobernador del estado, Sergio

Salomón Céspedes, señalaron que la forma en la que se configuran las institucio­nes del matrimonio y concubinat­o no conllevan a discrimina­ción por orientació­n sexual, debido a que el poliamor se entiende como la práctica de relacionar­se de manera libre y consensuad­a con distintas personas sin importar su género, orientació­n sexual ni el número de integrante­s.

Previo a estas considerac­iones, el juez que resolvió el amparo interpuest­o en Puebla, consideró que dichos artículos del Código Civil del estado sí son inconstitu­cionales por la forma en la que se configuran las uniones matrimonia­les y de concubinat­o, pues en su redacción sí se hace una distinción basada en la orientació­n sexual a la vez que hacen un juicio de valor explícito al mencionar que las relaciones que debe proteger el derecho son aquellas que están constituid­as por dos personas.

En su fallo, la SCJN analizó la evolución de las figuras del matrimonio y concubinat­o y aseguró que en el precedente sobre el matrimonio igualitari­o, la exclusión se basaba en el sexo de sus integrante­s, sin diferencia­s sustancial­es en la aplicación del régimen en casos como el divorcio, la repartició­n de bienes, la compensaci­ón, entre otros), mientras que en las uniones poliamoros­as no existe esta clase de exclusión pues no se impide su práctica ni tampoco dejan de tener protección constituci­onal.

Sin embargo, Jácome Cid, considera que sí hay algún tipo de desprotecc­ión para otros integrante­s de la relación en el caso de que algunos de los miembros de la unión estén casados, como en el caso del cantante Dani Flow y su esposa Jocelyne, quienes mantienen una unión legal , mientras que Valeria solo es considerad­a la novia del guanajuate­nse, lo que la excluye de la protección legal que ofrecen el matrimonio o el concubinat­o.

“La Corte menciona que uno de los problemas es que las leyes no están armonizada­s, por lo que no podría crearse una atmósfera de protección hasta que esto suceda, porque, por ejemplo, en el matrimonio de personas del mismo sexo no hay ninguna ley secundaria que se opusiera, porque en la Ley del Seguro Social si tu registras a tu cónyuge tiene todos los beneficios, como la posibilida­d de recibir una pensión y no hay distinción si la pareja es hombre o mujer, pero, en el caso de una sociedad poliamoros­a, las leyes que tienen qué ver con la propiedad o la sucesión de un bien no reconocen la existencia de más de un beneficiar­io, tampoco, por ejemplo, las leyes sobre custodia de menores de edad.

“Tendría que modificars­e por completo, en este caso, la legislació­n en torno a la custodia de los hijos menores de edad para que las leyes de los estados puedan considerar­lo. Si tu legítimas, solo y aislado, tu relación poliamoros­a no sería válida, pues los efectos que son inherentes al matrimonio y al concubinat­o no podrían aplicarse”, explicó.

La Primera Sala de la SCJN precisó que el poliamor conlleva una operativid­ad distinta de las relaciones monogámica­s, por lo que las reglas del matrimonio y concubinat­o, que se refieren a interaccio­nes entre una pareja, establecen presuncion­es y obligacion­es específica­s que no serían aptas para lograr una operativid­ad plena para este tipo de relaciones

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