MATRIMONIO Y CONCUBINATO, FIGURAS CAMBIANTES
Entre los argumentos de la SCJN para no reconocer a las uniones poliamorosas como un concubinato se encuentra la falta de previsiones en las leyes pertinentes para que todos los miembros de este tipo de relaciones puedan quedar protegidos en caso de busca
En su proyecto, la Primera Sala de la SCJN precisó que el poliamor conlleva una operatividad distinta de las relaciones monogámicas, por lo que las reglas del matrimonio y concubinato, que se refieren a interacciones entre una pareja, establecen presunciones y obligaciones específicas que no serían aptas para lograr una operatividad plena para este tipo de relaciones, las cuales se verían limitadas dentro de la regulación que existe actualmente.
En su demanda, la persona que interpuso el amparo afirmó que los artículos 294 y 297 del Código Civil de Puebla eran inconstitucionales, al excluir a las relaciones poliamorosas de la ley, lo que vulneraba sus derechos a la igualdad y no discriminación, a la vez que atentaban contra el libre desarrollo de la personalidad.
Ante ello, tanto la SCJN como el gobernador del estado, Sergio
Salomón Céspedes, señalaron que la forma en la que se configuran las instituciones del matrimonio y concubinato no conllevan a discriminación por orientación sexual, debido a que el poliamor se entiende como la práctica de relacionarse de manera libre y consensuada con distintas personas sin importar su género, orientación sexual ni el número de integrantes.
Previo a estas consideraciones, el juez que resolvió el amparo interpuesto en Puebla, consideró que dichos artículos del Código Civil del estado sí son inconstitucionales por la forma en la que se configuran las uniones matrimoniales y de concubinato, pues en su redacción sí se hace una distinción basada en la orientación sexual a la vez que hacen un juicio de valor explícito al mencionar que las relaciones que debe proteger el derecho son aquellas que están constituidas por dos personas.
En su fallo, la SCJN analizó la evolución de las figuras del matrimonio y concubinato y aseguró que en el precedente sobre el matrimonio igualitario, la exclusión se basaba en el sexo de sus integrantes, sin diferencias sustanciales en la aplicación del régimen en casos como el divorcio, la repartición de bienes, la compensación, entre otros), mientras que en las uniones poliamorosas no existe esta clase de exclusión pues no se impide su práctica ni tampoco dejan de tener protección constitucional.
Sin embargo, Jácome Cid, considera que sí hay algún tipo de desprotección para otros integrantes de la relación en el caso de que algunos de los miembros de la unión estén casados, como en el caso del cantante Dani Flow y su esposa Jocelyne, quienes mantienen una unión legal , mientras que Valeria solo es considerada la novia del guanajuatense, lo que la excluye de la protección legal que ofrecen el matrimonio o el concubinato.
“La Corte menciona que uno de los problemas es que las leyes no están armonizadas, por lo que no podría crearse una atmósfera de protección hasta que esto suceda, porque, por ejemplo, en el matrimonio de personas del mismo sexo no hay ninguna ley secundaria que se opusiera, porque en la Ley del Seguro Social si tu registras a tu cónyuge tiene todos los beneficios, como la posibilidad de recibir una pensión y no hay distinción si la pareja es hombre o mujer, pero, en el caso de una sociedad poliamorosa, las leyes que tienen qué ver con la propiedad o la sucesión de un bien no reconocen la existencia de más de un beneficiario, tampoco, por ejemplo, las leyes sobre custodia de menores de edad.
“Tendría que modificarse por completo, en este caso, la legislación en torno a la custodia de los hijos menores de edad para que las leyes de los estados puedan considerarlo. Si tu legítimas, solo y aislado, tu relación poliamorosa no sería válida, pues los efectos que son inherentes al matrimonio y al concubinato no podrían aplicarse”, explicó.
La Primera Sala de la SCJN precisó que el poliamor conlleva una operatividad distinta de las relaciones monogámicas, por lo que las reglas del matrimonio y concubinato, que se refieren a interacciones entre una pareja, establecen presunciones y obligaciones específicas que no serían aptas para lograr una operatividad plena para este tipo de relaciones