JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO
LIC. ESTEBAN GERÓNIMO: Realicé un crédito hipotecario con contrato firmado y fe notarial, pero la persona a quien le otorgué el dinero y por el cual se le hipotecó la casa ha dejado de pagar, la última vez que platique con él me insultó y me dijo que no me pagaría, que el documento que firmamos ante el notario no sirve y que le haga como quiera, realmente no sé qué hacer, porque ésto no me había pasado, he consultado con algunos amigos, y me dicen que me presente con el documento ante el Ministerio Público para que le quiten la casa y me la entreguen, quiero saber qué hacer. ¿Es cierto que puedo hacer efectiva una hipoteca a través del Ministerio Público?
R= Gracias por su confianza, le comento que las deudas de carácter civil no son punibles, más si enjuiciables por la vía civil, dependiendo el documento que garantice la deuda, ésto quiere decir que el Ministerio Público no tiene facultad o no es la autoridad a la cual le corresponda conocer de su asunto, por tal razón, el deudor en este caso tendrá que responder del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, para el caso que usted plantea la hipoteca es un tipo de contrato que nace como un derecho real para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, y su preferencia en el pago se constituye sobre inmuebles determinados o sobre derecho reales, la existencia, validez y duración de esta depende de la existencia, validez y duración de la obligación principal, la hipoteca se puede constituir tanto por el deudor como por otro en su favor, y sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados, para su caso aplica la hipoteca, ahora bien quedando aclarado lo que es una hipoteca le comentaré que por la vía civil usted puede hacerse del bien hipotecado por adjudicación judicial conviniendo que se le adjudique por el precio que se fije al exigirse la deuda, pero no al constituirse la deuda, además que bueno que usted lo hizo mediante escritura pública, pues ésto quiere decir que el crédito hipotecario excedió el importe de trescientos días de salarios mínimos vigentes en el Estado, además debe estar registrada, en su caso la hipoteca es voluntaria, por lo que usted deberá solicitar ante el juzgador un juicio especial hipotecario mediante escrito de demanda.