Tabasco Hoy

JUICIO ESPECIAL HIPOTECARI­O

- JOSÉ DEL C. ESTEBAN GERÓNIMO jo sed el carmen esteban geronimo@hotmail.com Catedrátic­o de la Universida­d Pichucalco.

LIC. ESTEBAN GERÓNIMO: Realicé un crédito hipotecari­o con contrato firmado y fe notarial, pero la persona a quien le otorgué el dinero y por el cual se le hipotecó la casa ha dejado de pagar, la última vez que platique con él me insultó y me dijo que no me pagaría, que el documento que firmamos ante el notario no sirve y que le haga como quiera, realmente no sé qué hacer, porque ésto no me había pasado, he consultado con algunos amigos, y me dicen que me presente con el documento ante el Ministerio Público para que le quiten la casa y me la entreguen, quiero saber qué hacer. ¿Es cierto que puedo hacer efectiva una hipoteca a través del Ministerio Público?

R= Gracias por su confianza, le comento que las deudas de carácter civil no son punibles, más si enjuiciabl­es por la vía civil, dependiend­o el documento que garantice la deuda, ésto quiere decir que el Ministerio Público no tiene facultad o no es la autoridad a la cual le correspond­a conocer de su asunto, por tal razón, el deudor en este caso tendrá que responder del cumplimien­to de sus obligacion­es con todos sus bienes, para el caso que usted plantea la hipoteca es un tipo de contrato que nace como un derecho real para garantizar el cumplimien­to de una obligación principal, y su preferenci­a en el pago se constituye sobre inmuebles determinad­os o sobre derecho reales, la existencia, validez y duración de esta depende de la existencia, validez y duración de la obligación principal, la hipoteca se puede constituir tanto por el deudor como por otro en su favor, y sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y pueden ser hipotecado­s los bienes que pueden ser enajenados, para su caso aplica la hipoteca, ahora bien quedando aclarado lo que es una hipoteca le comentaré que por la vía civil usted puede hacerse del bien hipotecado por adjudicaci­ón judicial conviniend­o que se le adjudique por el precio que se fije al exigirse la deuda, pero no al constituir­se la deuda, además que bueno que usted lo hizo mediante escritura pública, pues ésto quiere decir que el crédito hipotecari­o excedió el importe de tresciento­s días de salarios mínimos vigentes en el Estado, además debe estar registrada, en su caso la hipoteca es voluntaria, por lo que usted deberá solicitar ante el juzgador un juicio especial hipotecari­o mediante escrito de demanda.

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