VA CASTIGO A LA VIOLENCIA SEXUAL DIGITAL
Se impondrá cárcel de hasta seis años a quien grabe y divulgue imágenes o videos sin consentimiento.
CDMX. Cárcel de 3 a 6 años y multa de hasta 90 mil pesos será aplicada en México a quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su conocimiento, aprobación y/o autorización.
Lo anterior luego que este jueves el pleno de la Cámara de Diputados aprobara la llamada 'Ley Olimpia' que tipifica en el Código Penal Federal el delito de “violación a la intimidad sexual”.
Este dictamen, enviado al Poder Ejecutivo Federal para su publicación y entrada en vigor obtuvo 446 votos a favor y uno en contra.
Además, incluye las mismas sanciones a quienes videograben, audiograben, fotografíen, impriman o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.
También se sancionará cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.
¿Y SI ES EL CÓNYUGE?
Además, define que el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad: Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza. O cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.