Robo, como delito patrimonial
Lic. Esteban Gerónimo: Tengo tres años de casada con mi esposo, pero este se metió en un problema y lo acusan de un robo por mas de cien mil pesos. Pero según dicen ya le giraron una orden de aprehensión por que lo han citado, pero como no lo han encontrado en el domicilio que tenemos, según por esa razón lo andan buscando y me da miedo que lo vallan a detener y que no salga del reclusorio. El era ayudante de un contador de una empresa y como según a él le pagaban a la mano, le atribuyen que se robo ese dinero porque no lo depositaba; además esto no es posible porque a él lo corrieron de esa empresa y que casualidad que después que lo corrieron se dieron cuenta del robo, ¿que podemos hacer?
R= Gracias por confiar ese asunto tan delicado a su servidor; le explicaré que el delito del robo para su configuración se necesita demostrar algunos elementos, pues en el robo existe un elemento subjetivo que difícilmente se demuestre. ¿Que son los delitos patrimoniales? Son aquellos delitos cuya conducta afecta directamente el patrimonio de la presunta víctima, siendo el patrimonio cualquier cosa del cual la víctima sea dueño o que en el momento que se le cometa el delito la víctima lo tenga en posesión. Actualmente en toda acusación o situación en la que a una persona pretendan inculpar de algún delito, existe la presunción de inocencia que a mi criterio solo sirve para proporcionar criterios de oportunidad para resolver el problema y evitar un juicio, pues realmente con los criterios de oportunidad no se demuestra una inocencia sino sólo se evita un largo juicio, estress judicial para la víctima y el imputado y su familiar. Comento esto por que los delitos patrimoniales pueden resolverse mediante un acuerdo reparatorio; un acuerdo reparatorio son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el investigado o imputado, y una vez que el ministerio público o el juez los aprueba y cumplido extingue la acción penal, entendiéndose que en el acuerdo reparatorio no se juzga, es decir no se conoce la verdad, si realmente la persona que cometió el delito sea la persona a la cual se le esta investigando o no, sino que simplemente se llega a un acuerdo mediante el cual el investigado o imputado acuerda resarcir a la víctima el daño que se le causó a consecuencia. Un acuerdo reparatorio es procedente en el caso de los delitos patrimoniales, esto es así, pues el código nacional de procedimientos penales establece en el artículo 187 que procederá un acuerdo reparatorio solamente en los siguiente supuestos, I.- en delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admite el perdón de la parte ofendida, II.- delitos culposos, Iii.delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas, eso puede ser una posible salida en su asunto,. Teléfono Movil 9931608207