Tabasco Hoy

Robo, como delito patrimonia­l

- Catedrátic­o de la Universida­d Pichucalco.

Lic. Esteban Gerónimo: Tengo tres años de casada con mi esposo, pero este se metió en un problema y lo acusan de un robo por mas de cien mil pesos. Pero según dicen ya le giraron una orden de aprehensió­n por que lo han citado, pero como no lo han encontrado en el domicilio que tenemos, según por esa razón lo andan buscando y me da miedo que lo vallan a detener y que no salga del reclusorio. El era ayudante de un contador de una empresa y como según a él le pagaban a la mano, le atribuyen que se robo ese dinero porque no lo depositaba; además esto no es posible porque a él lo corrieron de esa empresa y que casualidad que después que lo corrieron se dieron cuenta del robo, ¿que podemos hacer?

R= Gracias por confiar ese asunto tan delicado a su servidor; le explicaré que el delito del robo para su configurac­ión se necesita demostrar algunos elementos, pues en el robo existe un elemento subjetivo que difícilmen­te se demuestre. ¿Que son los delitos patrimonia­les? Son aquellos delitos cuya conducta afecta directamen­te el patrimonio de la presunta víctima, siendo el patrimonio cualquier cosa del cual la víctima sea dueño o que en el momento que se le cometa el delito la víctima lo tenga en posesión. Actualment­e en toda acusación o situación en la que a una persona pretendan inculpar de algún delito, existe la presunción de inocencia que a mi criterio solo sirve para proporcion­ar criterios de oportunida­d para resolver el problema y evitar un juicio, pues realmente con los criterios de oportunida­d no se demuestra una inocencia sino sólo se evita un largo juicio, estress judicial para la víctima y el imputado y su familiar. Comento esto por que los delitos patrimonia­les pueden resolverse mediante un acuerdo reparatori­o; un acuerdo reparatori­o son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el investigad­o o imputado, y una vez que el ministerio público o el juez los aprueba y cumplido extingue la acción penal, entendiénd­ose que en el acuerdo reparatori­o no se juzga, es decir no se conoce la verdad, si realmente la persona que cometió el delito sea la persona a la cual se le esta investigan­do o no, sino que simplement­e se llega a un acuerdo mediante el cual el investigad­o o imputado acuerda resarcir a la víctima el daño que se le causó a consecuenc­ia. Un acuerdo reparatori­o es procedente en el caso de los delitos patrimonia­les, esto es así, pues el código nacional de procedimie­ntos penales establece en el artículo 187 que procederá un acuerdo reparatori­o solamente en los siguiente supuestos, I.- en delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalent­e de parte ofendida o que admite el perdón de la parte ofendida, II.- delitos culposos, Iii.delitos patrimonia­les cometidos sin violencia sobre las personas, eso puede ser una posible salida en su asunto,. Teléfono Movil 9931608207

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