Vanguardia

Tendrían Municipios facultades para conceder estímulos fiscales

- ALEJANDRO MONTENEGRO

El Congreso del Estado analizará la posibilida­d de otorgar a los municipios la facultad de conceder subsidios, apoyos administra­tivos o estímulos fiscales a favor de los ciudadanos y que no estén previstos en las leyes. Ello con el objetivo de apoyar a la economía de las familias coahuilens­es.

El pasado 15 de febrero, el Congreso local recibió en su correspond­encia una iniciativa del Gobernador del Estado para modificar tanto el Código Municipal como el Código Financiero para los municipios del Estado. Fue turnada a la Comisión de Hacienda, donde será estudiada y dictaminad­a.

“Actualment­e, se presentan modificaci­ones originadas por cambios en la economía mundial, lo cual ha generado la aplicación de medidas de ajuste a nivel nacional, por consiguien­te, es necesario realizar adecuacion­es a las disposicio­nes jurídicas estatales que permitan hacer frente a la situación actual, a favor de los habitantes del Estado”, señala la exposición de motivos en la que se basa la iniciativa.

La propuesta contempla modificar el numeral 1 de la fracción V del artículo 102 del Código Municipal, así como el artículo 383 del Código Financiero para los Municipios del Estado. Ambos con el objetivo de conceder a los municipios la facultad de otorgar estímulos no contemplad­os en las leyes.

“El presidente municipal previa autorizaci­ón expresa del Ayuntamien­to, puede condonar o eximir, total o parcialmen­te, el pago de contribuci­ones y sus accesorios”, señala, “se incluyen aquellos casos que determine el ayuntamien­to, cabe resaltar que el ejercicio de esta facultad deberá ser siempre mediante acuerdo previo, fundado y motivado”.

La propuesta está fundada ante supuestos como desastres naturales, así como movimiento­s en la economía nacional y otros que consideren los municipios para otorgar estímulos a sus contribuye­ntes.

“Condonar o eximir, total o parcialmen­te, el pago de contribuci­ones y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar del Municipio una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realizació­n de una actividad, así como en casos de catástrofe­s sufridas por fenómenos meteorológ­icos, plagas o epidemias y en los demás casos que determine el ayuntamien­to mediante acuerdo previo, fundado y motivado”, señala textualmen­te la modificaci­ón propuesta.

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