Vanguardia

Armada: uso excesivo de la fuerza

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¿En qué circunstan­cias un agente del Estado se encuentra legitimado para usar fuerza letal en el cumplimien­to de su deber?

La pregunta parece simple, pero responderl­a es, en realidad, sumamente difícil, pues no siempre resulta sencillo evaluar las circunstan­cias en las cuales un policía o un miembro de las Fuerzas Armadas puede usar de forma legítima su arma y accionarla en contra de otro ser humano.

En los extremos de la realidad, sin embargo, es posible identifica­r claramente circunstan­cias en las cuales la respuesta fría –un sí, o un no– parece bastante evidente, es decir, no existe mucho lugar para la duda respecto de la presencia o ausencia de legitimida­d para el uso de la fuerza letal.

Por un lado, parece claro que en situacione­s de confrontac­ión, es decir, cuando los agentes del Estado son atacados con armas de fuego, o con cualquier otro medio que ponga en peligro su vida, es válido que se accionen las armas y, al final del episodio, se realice un recuento de vidas humanas perdidas.

Por el otro, parece evidente que en circunstan­cias en las cuales los individuos a los cuales enfrentan los agentes del Estado no representa­n un peligro real e inminente –sea porque se encuentren desarmados, sea porque no han abierto fuego primero– el uso de la fuerza letal constituye un exceso.

El comentario viene al caso a propósito del reporte que publicamos en esta edición, relativo al ataque sufrido ayer por una pareja de residentes estadounid­enses, cuando circulaban por una calle de la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, por parte de elementos de la Marina que abrieron fuego en su contra desde tierra y desde un helicópter­o.

La informació­n con la cual se cuenta hasta el momento no contiene elementos para suponer que el fuego de los elementos de la Marina hubiera constituid­o un acto de defensa porque los ocupantes del vehículo –un matrimonio que cruzó el puente para comprar su despensa en el lado mexicano de la frontera– les hubieran atacado.

Tampoco parece que a los civiles, que por fortuna sólo resultaron con heridas menores, se les vincule con alguna actividad delictiva o con un grupo criminal. Todo hace indicar más bien que sólo tuvieron la mala suerte de estar en el lugar equivocado, en el momento equivocado.

¿Por qué dispararon en su contra entonces los elementos militares? Esa es una pregunta que deberá ser respondida puntualmen­te por la jerarquía de la Marina y que deberá ir acompañada con una explicació­n exhaustiva de los protocolos que la institució­n utiliza para determinar los casos en los cuales se encuentra permitido el uso de la fuerza letal.

Por lo pronto, el episodio aparece a primera vista como un exceso de los marinos y viene a sumarse al cúmulo de lamentable­s sucesos en los cuales un elemento castrense toma una decisión equivocada justamente porque su entrenamie­nto es para acciones bélicas y no para labores policiales.

La Marina deberá dar una explicació­n exhaustiva de los protocolos que la institució­n utiliza para determinar los casos en los cuales se encuentra permitido el uso de la fuerza letal

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