SCJN: PAGAR POR BRAZALETE ELECTRÓNICO NO DISCRIMINA
CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que pagar el brazalete electrónico para obtener la libertad condicional no constituye una distinción violatoria de derechos humanos.
En la sesión del pleno de este martes, los ministros no alcanzaron la mayoría calificada de ocho votos para invalidar el precepto de la Ley Nacional de Ejecuciones Penales impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo que se declaró válido.
La CNDH argumentó que cubrir el costo del dispositivo electrónico de monitoreo como un requisito excepcional para obtener la libertad condicionada es un límite para acceder a este beneficio que genera discriminación socioeconómica.
La propuesta del ministro ponente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, era invalidar el precepto por considerar que hacía distinción entre grupos de personas según su capacidad económica.
“La norma distingue entre dos grupos: las personas privadas de la libertad que cuentan con recursos económicos o familiares y aquellos que no, lo anterior en relación con la posibilidad de acceder al beneficio de libertad condicionada”, indicó el ministro.
En tanto, ministros como José Ramón Cossío Díaz se pronunciaron contra la propuesta de Zaldívar Lelo al considerar que no es inconstitucional.