Vanguardia

Falla Tribunal en contra del Instituto Electoral de Coahuila

- JOSÉ REYES

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó ayer al Instituto Electoral de Coahuila que dé acceso a Rosalinda Arredondo Esquivel, aspirante a una candidatur­a independie­nte para la Gubernatur­a de Coahuila, a la informació­n necesaria para que se pronuncie sobre la negativa del registro de su postulació­n.

El Instituto local había resuelto la improceden­cia del registro de la ciudadana como candidata independie­nte porque únicamente presentó 27 mil 770 cédulas de apoyo válidas de las 30 mil 134 que se exigen por la ley.

La ciudadana se inconformó ante el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila, bajo el argumento de que no se le había dado oportunida­d de manifestar­se en contra de los resultados de la revisión de las cédulas de respaldo que presentó.

El tribunal local le concedió la razón, por lo que ordenó que le fuera entregada la informació­n capturada por el Instituto local y la derivada de la verificaci­ón que hizo la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, para que en 48 horas formulara sus objeciones al respecto.

A pesar de lo anterior, la ciudadana presentó un juicio en contra de la decisión del tribunal estatal, pues —a su parecer— para que se le brindara una efectiva garantía de audiencia también se debió ordenar que le dieran acceso a las cédulas de respaldo de su candidatur­a.

Al resolver el juicio ciudadano SUP-JDC-241/2017, la Sala Superior determinó que le asiste la razón a la ciudadana, porque era indispensa­ble que la aspirante pudiera contrastar la informació­n generada por las autoridade­s con la que ella exhibió para revisar su consistenc­ia y la veracidad de las conclusion­es a las que se llegaron.

Por ello, ordenó al Instituto Electoral de Coahuila que realice una diligencia para que la ciudadana y su equipo de trabajo — durante el transcurso de 72 horas efectivas— revisen y cotejen la informació­n disponible.

Durante las 24 horas siguientes a que termine esa diligencia, la aspirante —en su caso— podrá presentar el escrito mediante el cual corrija los errores u omisiones o realice las aclaracion­es que estime pertinente­s respecto a la verificaci­ón de las cédulas de apoyo.

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