Vanguardia

Entrega IEC impugnacio­nes a Tribunal Electoral de Coahuila

En 24 horas deberán definir si vienen correctame­nte integrados

- JOSÉ REYES

El Instituto Electoral de Coahuila (IEC), entregó ya al Tribunal Electoral de Coahuila la totalidad de los informes circunstan­ciados de los 103 medios de impugnació­n interpuest­os por partidos y candidatos en las elecciones a la Gubernatur­a, Alcaldías y Diputacion­es.

El plazo para que el instituto presentara los informes venció a las 0:00 horas de ayer lunes.

VANGUARDIA informó que se recibieron 103 medios de impugnació­n, 44 de ellos para la elección de los Ayuntamien­tos en los municipios de Candela, Cuatrocién­egas, San Pedro, Frontera, Matamoros, Francisco I. Madero, Parras, Viesca, Torreón, Saltillo y Castaños.

En el caso de la elección de las diputacion­es se recibieron 14 impugnacio­nes sobre los cómputos distritale­s y en cuanto a los cómputos de la elección de la Gubernatur­a en el Estado, se registraro­n 45 impugnacio­nes.

De entrada, según la Ley de Medio de Impugnació­n y Participac­ión Ciudadana, en un plazo de 24 horas se deberá definir si los medios de impugnació­n vienen correctame­nte integrados.

La legislació­n señala que si el magistrado instructor advierte que el promovente no cumple con los requisitos, podrá formular requerimie­nto con el apercibimi­ento de tener por no presentado el medio de impugnació­n dentro de un plazo de veinticuat­ro horas.

Aunque la Ley no establece plazo, ésta señala que el Tribunal Electoral resolverá el fondo de los asuntos de su competenci­a en sesión pública y en forma colegiada, para lo cual deberá publicarse en los estrados, por lo menos con veinticuat­ro horas de antelación, la lista de los asuntos que serán ventilados en cada sesión.

Añade que las sentencias del Tribunal Electoral, serán definitiva­s e inatacable­s cuando no sean impugnadas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y podrán tener efectos como confirmar el acto o resolución impugnada, caso en el cual las cosas se mantendrán en el estado que se encontraba­n antes de la impugnació­n.

También podría revocar el acto o resolución impugnada y restituir al promovente en el uso y goce del derecho que le haya sido violado.

Un tercer escenario sería el modificar el acto o resolución impugnada y restituir al promovente en el uso y goce del derecho que le haya sido violado.

El Tribunal también podría reponer el procedimie­nto del acto o resolución impugnada, siempre que no exista impediment­o que haga jurídica o materialme­nte irreparabl­e la violación reclamada.

Otra posibilida­d es sobreseer el asunto y en todo caso, el acto o resolución impugnado o su parte conducente se dejará subsistent­e en los términos que establezca el Tribunal Electoral en su resolución.

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Efectos. El Tribunal podría revocar el acto o resolución impugnada y restituir al promovente en el uso y goce del derecho que le haya sido violado.

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