Vanguardia

Deberán partidos comprobar irregulari­dades, informa Tribunal

- ANTONIO RUIZ CORONADO

Los partidos políticos, coalicione­s o candidatos no podrán invocar a su favor, causales de nulidad de las elecciones de Gobernador del Estado, diputados locales o alcaldes, hechos o circunstan­cias que ellos mismo hayan provocado, señaló la licenciada Tania Ramírez Padilla.

La Secretaria de acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, agregó que lo anterior se aplicará de acuerdo a la Ley de Medios de Impugnació­n en materia políticoel­ectoral y de Participac­ión Ciudadana, al ser cuestionad­a sobre los términos en los que se abordará y dictaminar­á las 109 impugnacio­nes que promoviero­n los partidos políticos en contra del proceso electoral en Coahuila, el domingo 4 de junio.

Además si los demandante­s no estuviesen de acuerdo con el dictamen del Tribunal Electoral del Estado sobre las 109 impugnacio­nes electorale­s, la única opción que tendrán para inconforma­rse será la Sala Superior Electoral Federal con sede en Monterrey, Nuevo León, expresó.

Ramírez Padilla recordó que en el Artículo 55 de la Ley de Medios de Impugnació­n del Estado cita que el que afirma está obligado a aprobar sobre algunas irregulari­dades que supuestame­nte haya acontecido en el proceso electoral.

“Porque es una cosa es lo que se diga y otra lo que se alcance aprobar, y que estas pruebas sean suficiente­s para poder revocar un acto de resolución emitida”, indicó.

Destacó que la Ley de Medio de Impugnació­n sobre el Sistema de Nulidades en Materia Electoral en los artículos 77 al 83 en los que se establecen diversas causas por las que se puede anular un proceso electoral.

Señaló que en el Artículo 83 establece que el Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de una elección de diputados, ayuntamien­tos y Gobernador del Estado cuando se hayan cometido en forma generaliza­da violacione­s substancia­les y graves en la jornada electoral de acuerdo con las causales de nulidad previstas en esta ley, en el municipio, distrito y en la entidad, siempre y cuando estas sean plenamente acreditada­s

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