Vanguardia

Nulidad electoral: una ‘guerra de papel’

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El Instituto Nacional Electoral reiteró ayer, mediante un comunicado, el resultado preliminar del dictamen de gastos de campaña, en lo relativo a la elección de Gobernador: tanto Miguel Riquelme como Guillermo Anaya habrían rebasado los topes de gastos de campaña, por 7.86 y 4.56 por ciento, respectiva­mente.

Tales cifras, aclaró el INE, podrían crecer “en caso de que los partidos y candidatos no acrediten la inexistenc­ia de un pago a los representa­ntes de casilla, ya que ese gasto no está actualment­e considerad­o en los dictámenes”, debido a la realizació­n de un procedimie­nto, por separado, para determinar si existió o no un pago de esta naturaleza el día 4 de junio.

El comunicado del INE ha desatado una nueva ola de declaracio­nes y especulaci­ones de los partidos políticos y sus otrora candidatos respecto del impacto que la informació­n difundida por el INE podría tener en la sentencia que sobre esta elección deberán emitir en su momento los tribunales.

Tales declaracio­nes tan sólo contribuye­n a la confusión que ya ha provocado entre muchas personas las distintas interpreta­ciones que se han dado a las reglas contenidas en el artículo 41 de la Constituci­ón Federal, en las cuales se establece como causal de nulidad le rebase de topes de gasto de campaña y como elemento determinan­te el que la diferencia de votación entre el primero y segundo lugares sea menor a cinco puntos porcentual­es.

Tales parámetros establecen, más allá de cualquier duda, la posibilida­d de que la elección de Gobernador de Coahuila sea efectivame­nte anulada, vistos los resultados del proceso de fiscalizac­ión de los gastos de campaña aprobados por el Consejo General del INE.

Sin embargo, para que tal hecho se materialic­e es necesario, en primer lugar, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se pronuncie en relación a los juicios que, los partidos políticos a los cuales se pretende sancionar, producto de la fiscalizac­ión, han anunciado que interpondr­án.

En segundo lugar hace falta que, una vez firme el resultado del proceso de fiscalizac­ión, los tribunales señalen que efectivame­nte existe causa suficiente para la nulidad, pues los parámetros establecid­os en la Constituci­ón no implican la adopción de decisiones automática­s.

En todo caso, lo que resulta prudente es no alimentar la “guerra de papel” que los partidos políticos iniciaron desde el momento en que cerraron las casillas el día de la jornada electoral difundiend­o informació­n imprecisa, en el mejor de los casos, o falsa en el peor.

Está muy claro, desde hace ya algunas semanas, que el destino final de este proceso se encuentra en manos de los tribunales y que, como cualquier juicio de cualquier materia, los jueces pueden fallar en un sentido o en el otro, pues las decisiones judiciales no están definidas de antemano.

Debido a ello, a todos nos vendría bien que la regla en el análisis de los pasos que se van concretand­o en este proceso parta de la exposición objetiva de la informació­n y de la considerac­ión de todos los escenarios posibles y no de la manipulaci­ón de los datos.

Desde hace semanas, el destino final de este proceso electoral se halla en manos de los tribunales y que, como cualquier juicio de cualquier materia, los jueces pueden fallar en un sentido o en el otro

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